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Alfonso Barrada Ferreirós del concurso real de delitos no es otra que el establecimiento de penas con un amplio margen entre sus límites inferior y superior, técnica normativa —posiblemente heredada del código de 1985— que obedece al castigo conjunto en un mismo precepto de conductas de gravedad muy diferente y que tenía antiguamente su contrapeso en dotar a los tribunales militares de un amplio margen de discrecionalidad en la imposición de la pena75. al castigar conjuntamente el artículo 47 del nuevo código tanto el trato degradante, inhumano o humillante a un subordinado, como la realización sobre él de agresiones o abusos sexuales. La decisión de técnica normati-va de castigar en el mismo precepto y con la misma pena hechos de una gravedad tan diferente obliga al legislador a establecer una pena de muy amplios márgenes (prisión de seis meses a cuatro años). Sin embargo, y aquí viene el problema, al haber reducido el nuevo Código Penal Militar el tradicional amplio margen de discrecionalidad de los tribunales militares (dado que ahora se remite a la totalidad de las reglas de determinación de la pena del Código Penal), la utilización de aquella técnica puede producir 156 La razón de las disfunciones que se producen incluso al aplicar la regla En el ejemplo que aquí estamos siguiendo es patente este problema, Agresión sexual con prevalimiento de una relación de superioridad: Código Penal: Artículo 180.1.4.ª CP: prisión de 5 a 10 años. Código Penal Militar (abuso de autoridad en concurso ideal con agresión sexual): Artículo 47 CPM: prisión de 6 meses a 5 años; y Artículo 178 CP: prisión de 1 a 5 años (pena más grave). Pena a imponer: Artículo 77 CP: prisión de 3 a 5 años. Agresión sexual con prevalimiento de una relación de superioridad y una eximente Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017 incompleta Código Penal: Artículos 180.1.4.ª y 68 CP: prisión de 2 años y 6 meses a 5 años. Código Penal Militar (abuso de autoridad en concurso ideal con agresión sexual): Artículos 47 CPM y 68 CP: prisión de 3 a 6 meses; y Artículos 178 y 68 CP: prisión de 6 meses a 1 año (pena más grave). Pena a imponer: Artículo 77 CP: prisión de 9 meses a 1 año. Se advierte que, en este caso, las diferencias entre las penas de uno y otro Código se incrementan respecto de las que resultan si se aplica la regla del concurso real de delitos. 75  En efecto, el artículo 35 del Código Penal Militar de 1985 establecía una regla equi-valente a la del artículo 66.1.6.ª del Código Penal (imponer la pena señalada por la ley en la extensión que se estime adecuada a las circunstancias concurrentes en los hechos), pero se complementaba con otra regla propia y exclusiva de la jurisdicción militar: la rebaja de la pena era solo potestativa para el tribunal cuando concurrieran dos o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante o la atenuante específica de haber mediado inmediata pro-vocación del superior (artículo 36) o cuando concurría una eximente incompleta (artículo 37). Como decimos, el carácter potestativo de estas dos reglas permitía modular las disfun-ciones que en el margen penológico se dieran como consecuencia del establecimiento penas de muy amplio espectro en el antiguo código castrense.


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