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Francisco Javier Hernández Suárez-Llanos jurídicos a los intereses del Estado, a través de un correcto planteamiento jurídico. de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, hay que tener en cuenta la definición de negociador que recoge la letra g) negocia-dor: elaboración y adopción del texto de un tratado internacional. estricto. El nombramiento de representante oficial del Reino de España para negociar o asistir a un asunto de carácter internacional tiene un ca-rácter un documento en el que se señala de forma oficial la designación de di-cho negociación para la redacción de un borrador que lleve a la suscripción del acuerdo. En este sentido, en el ámbito de los tratados y convenios in-ternacionales persona para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado internacional, la adopción del texto del tratado y para manifestar el consentimiento del estado para obligarse. El Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados señala en su punto 2: acuerdos internacionales no normativos suele, por el contrario, consistir en una mera contestación de la unidad a la que pertenece el designado y en contestación al requerimiento realizado por el órgano originador que va a tutelar los trabajos de negociación y redacción del acuerdo. por personal perteneciente a dicho ministerio y en concreto al órgano ori-ginador 180 Continuando con el mismo precepto legal, artículo 2 de la Ley 25/2014, el representante del sujeto de derecho internacional que participa en la Es claro que el concepto representante no ha de entenderse en sentido formal y precisa de unos requisitos procedimentales, especialmente nombramiento, que no tiene sin embargo la designación de los com-ponentes de la comisión negociadora que participara en cada caso en la se habla de plenos poderes para referirse a capacidad, com-petencia y facultad que la autoridad competente concede por escrito a una «Entiende por plenos poderes un documento que emana de la au-toridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado». La designación de los miembros de la comisión negociadora en los Normalmente en los acuerdos que se suscriben en el ámbito del Mi-nisterio de Defensa, la comisión negociadora española estará compuesta que promueve la suscripción del acuerdo por su carácter técnico Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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