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Francisco Javier Hernández Suárez-Llanos sa, etc. Pero en cualquier caso existe en la actualidad una gran elasticidad para evaluar la competencia de los integrantes de la comisión negociadora. especialmente tolerante en el proceso de negociación, en el cual, dado que aún no se aborda una tramitación administrativa más formal de lo negocia-do, no existe problema en permitir cierto margen en la competencia, dado que, en todo caso, los extremos contenidos en el borrador que se acuerde podrán ser aceptados o no por quien tenga la atribución de llevar a cabo la tramitación reglamentaria del acuerdo. negociadora evalúen previamente el grado de respaldo que sus acciones pueden tener en su legislación interna y por quienes deben aprobar el texto definitivo que haya de remitirse para su tramitación reglamentaria y por la autoridad que haya de firmar o delegar su firma, que en el caso de acuerdo internacional no normativo de que se trata, lo será siempre el ministro de Defensa. 6. NEGOCIACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES y otros Acuerdos Internacionales, bajo la rúbrica «Negociación» señala: «Los departamentos ministeriales negociarán los tratados internacionales en el ámbito de sus respectivas competencias, en coordinación con el Mi-nisterio ostentan los diferentes ministerios en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. A más abundamiento, el Artículo 5 de la Ley 25/2014 señala en relación con la negociación de Acuerdos Internacionales: «Corresponderá a los departamentos ministeriales respec-to de los tratados y otros acuerdos internacionales que les afecten en el ámbito de sus respectivas competencias: a) La iniciativa en la negociación del tratado o acuerdo. b) El planteamiento, desarrollo y conclusión de la negociación …». 182 Además, tal elasticidad a la hora de evaluar la competencia de los inte-grantes de la comisión negociadora, se debe también a que esta puede ser Otra cuestión es la conveniencia de que los integrantes de la comisión El artículo 11 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados de Asuntos Exteriores y de Cooperación». De tal forma, la competencia para negociar tratados internacionales la Sin embargo, hay que tener en cuenta que la citada Ley 25/2014 con-templa en su artículo 2, junto con los tratados internacionales, otros acuer-dos de diferente naturaleza. En este punto debe citarse también a los acuer-dos internacionales administrativos y a los acuerdos internacionales no Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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