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Técnicas de negociación jurídica de acuerdos internacionales en el ámbito del Ministerio... En este punto puede entenderse como un límite en el ejercicio de la negociación e condicionante que conlleva el que estemos ante un acuerdo normativo o no normativo. Es indispensable, por ejemplo, que las partes tengan claro si se está ante un acuerdo que no se vaya a regir por el derecho internacional, ya que es conveniente que el acuerdo que se vaya a suscribir genere los mismos efectos para las partes, ya sea un acuerdo generador de derechos y obliga-ciones o un acuerdo de los llamados pacto entre caballeros. En este punto, la nomenclatura del acuerdo dentro de los acuerdos no normativos no es excesivamente importante al comienzo de las negocia-ciones toda vez que una vez que se ha alcanzado un consenso acerca de la naturaleza jurídica del acuerdo, la nomenclatura de este —MOU (Me-morandum of Understanding por sus siglas en inglés), acuerdo técnico, etc.— podrá ser decidida más adelante sin especiales consecuencias desde un punto de vista jurídico. En las negociaciones el experto legal deberá procurar que, en la re-dacción que figure en los borradores a resultas de las diferentes sesiones de trabajo, los contenidos no contradigan nuestra legislación, entendiendo por tal el ordenamiento jurídico que desde la Constitución regule cualquier cuestión que haya de figurar en el acuerdo internacional que pretenda sus-cribirse. En este punto debe referirse el artículo 94 de la Constitución seña-la: «1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por me-dio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución». No en vano, en el caso de que el acuerdo a suscribir hubie-ra de contener alguna cláusula que por contravenir nuestro ordenamiento jurídico «supongan modificación o derogación de alguna ley», el citado acuerdo habría de revestir la forma de tratado internacional. El experto legal también estará limitado en los trabajos de negociación en los que pueda participar por las instrucciones que haya podido recibir del Ministerio de Defensa, de sus superiores o del jefe de la delegación española36. La práctica normal es la de una ausencia de instrucciones a este respecto lo que hace a veces difíciles las acciones del experto legal en algu- 36  En este punto cabe señalar que el artículo 10 del derogado Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre la Ordenación de laAactividad de la Administración del Estado en Materia de Tratados Internacionales señalaba: «En el desempeño de sus funciones, los represen-tantes de España se atendrán en la negociación de un tratado al contenido y alcance de la autorización otorgada por el Consejo de Ministros, así como a las instrucciones que les dé el Ministro de Asuntos Exteriores, al que tendrán informado del desarrollo de la negociación». 199 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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