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Algunas cuestiones sobre el régimen jurídico de las zonas e instalaciones de interés... aparición de las antiguas autoridades jurisdiccionales militares y la nueva estructura de las Fuerzas Armadas, y qué consecuencias tiene el incumpli-miento de los requisitos exigidos por la ley para la declaración de dichas zonas. Por ello, el presente artículo se ha dividido, tras una parte primera de introducción, en dos partes fundamentales, la primera, relativa a los procedentes legislativos de la ley, pues se hace necesario abordarlos con el fin de determinar el alcance de la materia objeto de estudio, y la segunda, referente a las distintas zonas que se regulan, esto es, las zonas e instala-ciones de interés para la defensa nacional, las zonas de seguridad y las de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros, analizando su contenido, los requisitos para su declaración, su delimitación y las limita-ciones que lleva consigo su declaración. 2.  LOS PRECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA LEY 8/1975, DE 12 DE MARZO, DE ZONAS E INSTALACIONES DE INTERÉS PARA LA DEFENSA NACIONAL Según la exposición de motivos de la Ley 8/1975, la normativa vi-gente relativa a las limitaciones que afectan a la propiedad privada por imperativos de la defensa nacional arranca, en el tiempo, del Real Decreto de 17 de marzo de 1891, en el que por vez primera se establecieron y deli-mitaron las zonas militares de costas y fronteras. A partir de esa fecha, irá promulgándose una amplia gama de disposiciones de rango diverso, cuyos hitos principales están constituidos por los decretos de 14 de diciembre de 1916, y 15 de febrero de 1933, que se refieren a las denominadas zonas polémicas, delimitadas a su vez por el Decreto de 26 de febrero de 1933, primeramente, y por el de 13 de febrero de 1936, después. Conceptos estos a las que vinieron a añadirse los de las zonas en que el acceso a la propie-dad inmueble y la constitución de derechos reales a favor de extranjeros se halla sujeta a diversas limitaciones, cuyos antecedentes hay que situar en la Ley de 23 de octubre de 1936. Ahora bien, como ha señalado Fernández-Piñeyro y Hernández2, el texto transcrito no es exacto porque el tratamiento legislativo de las limita-ciones al ejercicio del derecho de propiedad privada por razones de interés militar constituye una cuestión mucho más antigua que ya aparece tratada globalmente, aunque ciertamente de forma muy incidental, en el Código 2 FERNÁNDEZ-PIÑEYRO Y HERNÁNDEZ, E. Régimen Jurídico de los Bienes In-muebles Militares. Madrid: Marcial Pons Ediciones Jurídicas 1995, p. 202. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017 213


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