Page 218

REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_107

Alfonso López Feria tos a las limitaciones previstas en esta Ley los derechos sobre bienes situados en aquellas zonas del territorio nacional que en la misma se configuran, con arreglo a la siguiente clasificación: −− De interés para la defensa nacional. −− De seguridad de las instalaciones militares o de las instalaciones civiles declaradas de interés militar. −− De acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros. Estas clases de zonas son compatibles entre sí, de modo que por razón de su naturaleza y situación, determinadas extensiones del territorio nacio-nal podrán quedar incluidas simultáneamente en zonas de distinta clase». De manera que nos encontramos con la regulación de tres zonas dife-rentes: las zonas de interés para la defensa nacional, las zonas de seguridad de las instalaciones militares o de las instalaciones civiles declaradas de interés militar y las zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros 3.1.  Las zonas de interés para la defensa nacional Su concepto se halla recogido en el artículo 2 de la Ley 8/1975 cuando señala que: «Se denominan zonas de interés para la defensa nacional las extensiones de terreno, mar o espacio aéreo que así se declaren en atención a que constituyan o puedan constituir una base permanente a un apoyo efi-caz de las acciones ofensivas o defensivas necesarias para tal fin». Del artículo 2 de la ley se desprende, de una parte, que las zonas de interés para la defensa nacional son aquellas extensiones de terreno, mar o espacio aéreo que constituyan o puedan constituir una base permanente de apoyo eficaz de las acciones ofensivas o defensivas; y de otra parte, dicha zona ha de ser declarada como zona de interés para la defensa nacional por el órgano competente, con los requisitos y con arreglo al procedimiento legalmente establecido con delimitación de las distintas zonas y en las que se recoja las prohibiciones y limitaciones de las misma. 3.1.1.  La competencia para la declaración de dichas zonas Refiriéndose a la competencia para la declaración de las zonas de inte-rés para la defensa nacional, el artículo 5 señala que: 218 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_107
To see the actual publication please follow the link above