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Algunas cuestiones sobre el régimen jurídico de las zonas e instalaciones de interés... Al lado de este supuesto general, el reglamento distingue tres supues-tos. En primer lugar, la zona de seguridad de los talleres y depósitos de municiones de gran calibre o de gran cantidad de municiones de alto explo-sivo y los de gases o productos químicos de carácter tóxico, así como la de los polígonos de experimentación de estos últimos que será proporcionada a la capacidad y peligrosidad de la instalación. Su amplitud se graduará siempre previo estudio e informe de los órganos técnicos competentes. En segundo lugar, la zona de seguridad de las instalaciones destina-das a almacenamiento o bombeo de combustible que podrá aumentarse en aquellos lugares en que, por la configuración del terreno, el combustible derramado por avería o destrucción de algún depósito, tubería o cualquier otro elemento de la instalación, pueda impedir la necesaria circulación que su defensa exija, o causar daños en propiedades próximas. Finalmente, la zona de seguridad de las canalizaciones, tanto si son enterradas como de superficie, que tendrá una anchura mínima de 5 m a cada lado de los límites de la canalización. En todo caso, ha de tenerse en cuenta que la anchura de las zonas de seguridad de las instalaciones del grupo tercero podrá ser ampliada o redu-cida conforme se establece en el artículo 11.2 del reglamento, por lo que su anchura podrá ser ampliada o reducida por el ministro de Defensa, siempre previo informe del Estado Mayor del Ejército respectivo y a propuesta razonada de la autoridad regional de quien la instalación dependa, a la cual servirá de base el estudio completo que habrá de efectuar, para el caso, la junta u organismo técnico que tenga competencia en el asunto de que se trate, teniendo en cuenta que cuando en la zona existan bienes inmuebles dependientes de otros ministerios, el de Defensa lo comunicará a estos, para que puedan ser oídos en el plazo de un mes. Referente a las limitaciones que afectan a la propiedad, como se de-duce del artículo 25 del reglamento, las instalaciones del grupo tercero solo cuentan con una zona próxima de seguridad, siendo aplicable en con-secuencia el régimen previsto para la zona próxima de seguridad de las instalaciones del grupo primero, tal y como señala el artículo 24.2 del re-glamento, pudiendo distinguirse: — Limitación de carácter general: En las zonas próximas de seguridad no podrán realizarse, sin autorización del Ministerio de Defensa, obras, trabajos, instalaciones o actividades de clase alguna. — Supuestos de autorización desconcentrada: será facultad de las au-toridades regionales autorizar los aprovechamientos agrícolas o forestales, así como las excavaciones o movimientos de tierra y construcción de cer- Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017 239


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