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Algunas cuestiones sobre el régimen jurídico de las zonas e instalaciones de interés... o del libre ejercicio de las potestades soberanas del Estado resulte con-veniente prohibir, limitar o condicionar la adquisición de la propiedad y demás derechos reales por personas físicas o jurídicas de nacionali-dad o bajo control extranjero, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley». Siguiendo a Fernánez-Piñeyro y Hernández37, el tenor del precepto se puede estudiar desde dos ángulos distintos, uno de carácter subjetivo que obliga a determinar qué personas, tanto físicas como jurídicas, pueden con-siderarse como extranjeros o bajo control extranjero a los efectos de esta ley, y el segundo de carácter objetivo, profundizando en la delimitación de los espacios físicos concretos del territorio nacional donde los extranjeros tienen limitados sus derechos por razón de interés de la defensa nacional. 3.3.1.  Determinación subjetiva El artículo 4 de la Ley 8/1975 describe el ámbito de aplicación subjeti-va a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad o bajo control extran-jero con arreglo a lo dispuesto en esta ley. Así, por lo que se refiere a las personas físicas, y a efectos de su deli-mitación, debemos acudir a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, cuyo artículo 1 señala que se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente ley, a los que carezcan de nacio-nalidad española, señalando el apartado 3 que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables. El artículo 13, apartado primero, de nuestra Constitución señala que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garanti-za el presente título en los términos que establezcan los tratados y la ley, pronunciándose en los mismos términos el artículo 27 del Código Civil cuando prevé que los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las leyes especiales y en los tratados, por lo que podría pensarse que el artículo 4 de la ley 8/1975, de 12 de marzo vulnera lo dispuesto en nuestra norma suprema. 37  Op. cit., p. 226 y ss. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017 251


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