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Cristina Amich Elías de aquellos, será castigado con la pena de tres meses y un día a cuatro años de prisión». La tipificación ha sido modificada en el CPM de 2015, ya que el artícu-lo 61 del Código Penal Militar de 198512 establecía: «El que allanare una base, acuartelamiento o establecimiento militar, o vulnerase las medidas de seguridad establecidas para su protección, será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión». descripción de la conducta: «penetrar o permanecer contra la voluntad ex-presa de las medidas de seguridad. En todo caso, y como señala la Sentencia de la Sala Quinta de 20 de junio de 201614, en relación con Sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo de 16 de junio de 2015 «… no obsta a la apreciación de que en ambos Códigos Penales el sustrato básico de la acción delictiva es común». 3.2. Artículo 29 del CPM: bien jurídico protegido y elementos objetivo y subjetivo del injusto peligrosa para el bien jurídico protegido. Este bien jurídico no es el cen-tro sino un bien jurídico colectivo, la seguridad y defensa nacionales, cuya trascendencia social, «impone que no solo se tipifiquen aquellas acciones que representan un peligro real y concreto —peligro que es, muchas veces, difícil de precisar por la naturaleza de estos bienes—, sino, incluso, las situaciones idóneas para generar peligro»15. sido modificada en el nuevo CPM16, tiene relevancia en cuanto a la natu- o encargado de centro, dependencia o establecimiento militar penetrase en los mismos». Militar 2001, nº 77, enero-junio, p. 177. de 1985, se denominan como «centros, dependencias y establecimientos militares» en el artículo 29 del CPM de 2015. 272 De tal forma que el verbo allanar del artículo 61 es sustituido por una o tácita de su jefe»13, manteniéndose la modalidad de vulneración El delito contemplado en el artículo 29 del CPM es un delito de peli-gro abstracto, en el sentido de que debe existir una acción potencialmente o dependencia militar en sí, que se configura como el objeto material, Así, la denominación concreta del objeto material del delito, que ha 12  LO 13/1985, de 9 de diciembre. 13  Art. 408 del Código de Justicia Militar de 1945: «el que contra la voluntad de un jefe 14  STS (Sala Quinta) 3039/2016, de 20 de junio de 2016. 15 PÉREZ ESTEBAN, F. «La naturaleza de los delitos de allanamiento de bases, acuar-telamientos y vulneración de sus medidas de seguridad». Revista Española de Derecho 16  «Bases, acuartelamientos y establecimientos militares», del artículo 61 del CPM Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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