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Legalidad, legitimidad e impacto humanitario de las armas nucleares en términos de... concluyeron sesenta y cuatro acciones, para ser especificadas paso a paso, veintidós de las cuales se refieren al desarme, veintitrés a la no prolifera-ción y dieciocho a la energía nuclear, que tampoco ha conseguido el efecto de su desarrollo. Igualmente, entre los días 28 de abril y 9 de mayo de 2014, los Estados que son parte en el TNP se reunieron en Nueva York, constituyendo el Comité Preparatorio dirigido a la tercera y última Conferencia de Revisión del acuerdo que ha tenido lugar en 2017, con la esperanza de que, por fin, se produjese el completo desarrollo de su articulado, especialmente de la implementación de ese artículo 6, que ya se preveía en la acción 20 del anterior plan de acción. Y así, desde la dimensión humanitaria, se obtengan políticas y legales respuestas, que puede otorgar ese precepto. La culminación de ese proceso relativo al impacto humanitario del arma nuclear iniciado por Oslo, Nayarit y Viena ha sido el Tratado para la Prohibición de Armas Nucleares concluido el 7 de julio en Nueva York. Su preámbulo es insistente en la preocupación por la crisis humanitaria y medioambiental que pudiera provocar el empleo de armas de este tipo; el articulado se hace eco del mismo discurso mediante el establecimiento de un sistema de salvaguardias a tal efecto45 y un dispositivo de asistencia y compensación a las víctimas de su uso o ensayo46. Sin embargo, el éxito de este, aún no en vigor, está resultando parcial habida cuenta de la inexistente participación del bloque nuclear que hace que la amenaza nuclear se mantenga, sin posibilidad abierta a la renuncia de su uso si fuese necesario y mucho menos a lograr negociaciones y con-sensos en ese sentido. 4.  CONCLUSIONES Y COMENTARIO CRÍTICO Desde 1968, cuando se iniciaron los trámites de firma del Tratado de No Proliferación de las Armas Nucleares, el mundo se dividió en dos tipos de países, los nucleares y los no nucleares, y, desde esa perspectiva se es-tableció un modelo discriminatorio entre las obligaciones de los Estados parte. El TNP se perfiló en ese contexto, determinándose que no existirían otros Estados que tuviesen potencial militar salvo los que ya lo eran. Ade-más, se incluyeron compromisos relativos a esa actividad, denominados 45  Artículo 3 TPAN. 46  Artículos 6 y 7 TPAN. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017 295


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