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José Antonio Rodríguez Santisteban especies militares, una serie de circunstancias agravantes, como son: 1) cometer el delito en tiempo de guerra (art. 361. 1.º); 2) poner en peligro la seguridad, establecimiento militar, especialmente si están destinados a fa-bricar consecuencia del delito no se cumpliera una orden del servicio, producién-dose armas, de guardia o de centinela (art. 362. 1.º); 5) cometerlo en perjuicio de sus compañeros de armas (362. 2.º); 6) ejecutarlo en campaña en perjuicio de un proveedor o suministrador del Ejército (art. 362. 3.º); 7) realizar el hecho en casa de quien le proporciona al culpable alojamiento (art. 362. 4.º); 8) cometer el delito el militar si el delito no lo contemplare entre sus circunstancias (art. 362. 5.º). El robo o hurto cometido por un militar en casa de su superior, se considerará cometido en el cuartel (art. 363). sin autorización, o simulando autoridad u órdenes superiores se introdujera en el local donde se guardan armas, municiones, caudales, víveres, equipo, vestuario u otros objetos afectos al servicio militar (art. 364, segundo). Igualmente se presumirá la tentativa si se entrara en los mencionados lo-cales delito de abandono de destino o de residencia contemplado en el art 308. de Disciplina para las FAS, de diciembre de 195118. disciplinario, de las que destacan los números 23, 24, 27 y 40 de este. Es falta disciplinaria el descuidar la conservación de armamento, equipo, vestuario u otro objeto fiscal de uso de las instituciones armadas y desti-nado También se considera falta disciplinaria el proponer, recomendar, contra-tar defensa nacional de los individuos que no cumplen los requisitos legales o reglamentarios para ello y, teniendo obligación de ello, no efectúen la debida comprobación de los antecedentes necesarios o silenciar aquellos que fueren negativos (art. 76. 24). Se castigará disciplinariamente vender, empeñar, cambiar, inutilizar o donar especies fiscales, cuando estos hechos no alcanzan a constituir delito (art. 76. 27). (Decreto Supremo núm. 1232, de 21 de octubre de 1986). 308 o guardar material de guerra o municiones (art. 361.2.º); 3) si como por ello un perjuicio (art. 361. 3.ª); 4) cometer el hecho en servicio de El CJM chileno presume la tentativa de robo a aquel que con armas y con fracturas, escalamiento, ganzúa o llave falsa (art. 364, primero). Un caso particular es la agravante para el supuesto de que se cometa el En cuanto a la normativa disciplinaria, esta se regula en el Reglamento Las faltas disciplinarias están tipificadas en el art. 76 del reglamento a la defensa nacional siempre que no constituya delito (art. 76. 23). o gestionar la contratación para el servicio de las instituciones de la 18  El Reglamento Disciplinario para las Fuerza Armadas chilenas, se recoge en el De-creto Supremo n.º 1445, de 14 de diciembre de 1951. Esta norma solo es aplicable al per-sonal del Ejército y de la Fuerza Aérea. La Marina tiene su propio reglamento disciplinario Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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