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José Antonio Rodríguez Santisteban lo que arroje la liquidación o ajustes correspondientes; f) ordenar o hacer consumos innecesarios de víveres, municiones, pertrechos, combustibles u otros efectos destinados al servicio; g) cambiar sin autorización las mo-nedas otra manera no especificada alcance el lucro indebido, con perjuicio de los intereses del ejército o de los individuos pertenecientes a él, valiéndose para ello del engaño o aprovechándose del error de otra persona. Todos los casos anteriores son castigados con la pena de prisión. acciones la destitución de empleo con inhabilitación para el servicio, como penas accesorias. de malversación militar, el que el infractor se fugase para substraerse al castigo (art. 24 CJM). corporación o dependencia. En este caso la reducción de la pena oscilara dependiendo del valor de lo substraído; b) en el caso de que la devolución se produzca con posterioridad a esos tres días, y antes de la sentencia, tam-bién pero no con respecto a la destitución del empleo. o distribuir haberes, raciones o prendas e indebidamente las retiene con penas diferentes según: a) la retención la efectuase en provecho propio o en otro y según el valor de los objetos substraídos y, en estos casos, se apli-caran retención la hiciese sin aprovechar la retención ni para sí, ni para otro y se impondrá la mitad de la pena prevista en el art. 241 (art. 242). III, del título octavo, del libro II, bajo la rúbrica «Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al Ejército», con una amplia casuís- 2011, núm. 7, pp. 60 y ss. 312 o valores que hubiera recibido, por otros distintos que de cualquier Malversación Se prevé en el CJM mexicano24 para el que hubiera realizado estas Es circunstancia específica, que agrava la pena en el caso del delito Son circunstancias atenuantes específicas: a) devolver lo sustraído an-tes de que pasen tres días, desde que se hubiera descubierto el delito en la se establece circunstancia atenuante con respecto a la pena de prisión Retención de haberes Se castiga al que por razón de sus funciones está obligado a entregar las penas y fracciones previstas en el art. 241 (art. 242); b) si dicha El segundo de los dos capítulos al que hay que referirse es el capítulo 24 Espinosa, A. «Justicia Militar Mexicana». Brasil: Revista Humanitas et Militaris Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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