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José Antonio Rodríguez Santisteban honor del militar y de las FAS y el deber del militar en el ejercicio de sus funciones dentro de las FAS. con pena de prisión: 1) al militar responsable o encargado de las cuentas de dinero o materiales que cometiere fraude en sus cuentas o usare documentos falsos (art. L322-11); 2) al que falsifique o altere: a) sustancias, materiales, productos, líquidos que estén bajo su custodia, vigilancia o guardia. Debe de hacerlo a sabiendas y distribuirlas o hacerlas distribuir (art. L322-12); b) distribuir o hacer distribuir, a sabiendas, carne que provenga de animales enfermos, contagiados, etc., o materiales o productos corrompidos o dañados (art. L322-12). La pena será de cinco años de prisión; 3) desviar armas, mu-niciones, servicio o con ocasión de ello; 4) robar o hurtar a algún habitante de donde se le da alojamiento con ocasión del servicio. Defensa37, tanto en su parte legislativa como en su parte reglamentaria. Esto es así porque en el art. L311-2 del CJM (en su parte legislativa) se establece que las sanciones por infracción disciplinaria se regularán por la Ley núm. 2005-270, de 24 de marzo, del Estatuto General del Militar (Código de la Defensa). Por lo que a la parte legislativa se refiere, son de interés los artículos siguientes: a) el art. L4137-1, en el que se establece que, sin perjuicio de las sanciones penales que quepa imponer, las faltas o infracciones cometidas por los militares pueden asimismo exponerles a su-frir L4137-2, en el que se establecen tres grupos de sanciones disciplinarias, incluyéndose en el primero de ellos (que agrupa a las sanciones más leves) la consigna y los arrestos. 318 En la sección dedicada a los fraudes, falsificación y malversación de fon-dos (sección 5.ª, del cap. II) destaca que se incorporan como delitos militares vehículos, dinero, efectos, u otros objetos que le son dados para el La materia disciplinaria militar aparece regulada en el Código de la tanto sanciones disciplinarias como sanciones profesionales; b) el art. Es en la parte reglamentaria del Código de la Defensa donde se desa-rrolla el régimen jurídico de las sanciones disciplinarias, según texto redac-tado por Decreto 2008-392, de 23 de abril. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017 1.1.2.2.  Portugal En Portugal actualmente rige el CJM de 2003 procesal y penal militar. 37 Baillet, J. «Le traitement des infractionscommises, en temps de paix sur le territoire national, par les militataires francais». Revista Humanitas et Militaris 2011, núm. 5, pp. 33 y ss.


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