Page 323

REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_107

Las infracciones contra la Hacienda militar en el derecho comparado nuestro antiguo CJM53. En concreto, los artículos 165, 166 y 167, según los cuales se castigará con pena de prisión de uno a cinco años a todo militar que venda caballo, acémila o caballo de tiro, vehículo u otro objeto que pertenezca a los servicios del Ejército o efectos de indumentaria, arma-mento o equipo, municiones u otro confiado al servicio. También castiga con igual pena si lo hiciera sobre alimentos, sueldos, intereses o efectos cualesquiera que tenga a su cargo. La pena se atenúa si la conducta fuera disipar o malversar las armas o municiones, efectos u otros objetos a él concedidos como artículos de dotación individual. En estos preceptos se castiga también la receptación, ya sea esta co-metida por un militar o por un civil, siempre que no esté autorizado regla-mentariamente. Un caso curioso previsto en el código marroquí es el de aquel que fuera absuelto del delito de deserción y, si no presenta el caballo, la acémila, el caballo de tiro, el vehículo oficial o cualquier otro objeto perteneciente al servicio del Ejército que se hubiera llevado consigo o las armas o efectos que hubiera substraídos, le impondrá la pena de tres a cinco años de pri-sión. Por su parte, en la sección V, se castiga con trabajos forzados al militar que destruya medios de defensa, material de guerra, abastecimientos de armas, víveres, municiones, efectos del Ejército o de la Defensa Nacional. La sección XI, rubricada «Infracciones diversas», va referida a agra-vaciones de las penas previstas en el Código Penal común marroquí, de la que resaltan: a) la previsión prevista en materia de los posibles fraudes que puedan cometerse en los casos de venta de mercaderías, adulteración de productos alimenticios o agrícolas; y b) las señaladas para los militares que distraigan o malversen en beneficio propio con fondos públicos, do-cumentos, actas, armas, municiones, artículos que pertenezcan al Estado, militar o particular, siempre que no se haga conforme a las disposiciones reglamentarias. En cuanto a la potestad disciplinaria, esta se deja en manos de la auto-ridad militar sin que las sanciones puedan ser superiores a sesenta días de 53  El término malversación que emplea la rúbrica, en realidad nada tiene que ver con lo que en España se entiende por malversación, ya que en el texto marroquí se refiere a los delitos contra el derecho de gentes, devastación y saqueo. 323 arresto, regulándose estas faltas reglamentariamente. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_107
To see the actual publication please follow the link above