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José Antonio Rodríguez Santisteban correccional, la prisión militar. La degradación militar y la destitución son penas que pueden imponerse tanto para materia criminal como correccional. siguientes hasta llegar al artículo 57 (inclusive), bajo la rúbrica «Y de la venta de efectos militares», por lo que el bien jurídico protegido son los bienes militares o de interés similar. militar, o aquellos objetos que sean propiedad del Estado y estén confiados a ellos (art. 54); 2) el militar que sin tener bajo su custodia efectos o bienes militares, los sustraiga fraudulentamente (art. 54). 1) si el que realice este tipo de acciones es un oficial, además de la pena prevista en el Código Penal común, será destituido (art. 54); 2) en el caso de ser un suboficial, cabo o brigadier será castigado con la degradación de empleo (art. 54). También serán penados conforme con las disposiciones del Código Penal común u ordinario, con un mínimo de seis meses de prisión, el militar que se repute culpable del perjuicio o daño causado a un habitáculo o residencia militar (art. 55). regalen de cualquier manera efectos u objetos de intendencia de avitualla-miento, a los que se ausenten del destino si no devuelven cualquiera de los objetos mencionados en los artículos precedentes a no ser que se justifique que existe causa de fuerza mayor (art. 57). aprobado por Ley de 14 de enero de 197589. Las sanciones disciplinarias se regulan en los arts. 22 y siguientes. En el primero de los cuales se relacio-nan simples y los arrestos de rigor. de las FAS belgas, según el cual los militares deben velar por la salvaguar- 332 Los preceptos equiparables a los delitos contra la Hacienda o patri-monio en el ámbito militar español son los previstos en el artículo 54 y Dispone el código belga que serán penados conforme a las disposicio-nes del Código Penal ordinario: 1) los militares que roben armas, muni-ciones, objetos militares o destinados al campamento miliar o habitáculo Se establecen dos agravantes específicas, dependiendo de si el que rea-liza la acción el oficial, suboficial, cabo o brigadier. De tal manera que: La pena de prisión militar será de un mes a un año para los suboficia-les, cabos, brigadier o soldados que vendan, donen, cambien destruyan o o de equipos de armamento (art. 56). La misma pena será aplicable En materia disciplinaria rige el Reglamento de Disciplina de las FAS, dichas sanciones, entre las que se encuentran la consigna, los arrestos La falta disciplinaria concordante con las previstas en la normativa dis-ciplinaria española, se encuentra en el art. 17 del Reglamento Disciplinario 89 Gilissen, J. «Derecho penal militar y Derecho disciplinario militar». REDEM 1977, Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017 núm 33-34, pp. 13 y ss.


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