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José Antonio Rodríguez Santisteban en el escalafón o separación del servicio. Se definen en la sección 172 y siguientes. que cabe calificar como faltas disciplinarias o contravenciones. El aparta-do 132 tipifica las sanciones que se pueden, entre las que se menciona la detention. 2.  CARACTERES GLOBALES EN EL DERECHO COMPARADO una gran diversidad de tipos que se equiparan a las infracciones contra la Hacienda o patrimonio en el ámbito militar, en un limitado análisis com-parativo 346 Las penas o sanciones a imponer se establecen en la sección 164. Es-tas son la prisión, la degradación, la perdida de antigüedad o de puestos La Ley de las FAS (Armed Forces Act) de determinadas infracciones Examinada una pluralidad importante de sistemas en donde se recogen cabe extraer las siguientes consideraciones que se agrupan por Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017 categorías. 2.1.  naturaleza militar o común, penal o administrativa Del análisis expositivo de la legislación extranjera se desprenden cuatro situaciones distintas que son las siguientes: 1) legislaciones que incluyen estas infracciones en los textos punitivos castrenses de forma específica (Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Congo, Estados Unidos, Fran-cia, Holanda, India, Irlanda, Italia, Mali, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido, Rusia); 2) legislaciones que remiten a la nor-mativa penal común como es el caso de Alemania; 3) legislaciones que lo regulan directamente en las normas comunes como ocurre en Argentina y Rusia; 4) legislaciones que, en cambio, ni siquiera las mencionan o no hace referencia a aquellos delitos o infracciones contra los recursos económicos de las FAS. El ejemplo es Portugal. La gran mayoría de los países expuestos recogen como infracciones militares los supuestos contemplados en nuestro país como infracciones contra el patrimonio en el ámbito militar. Dentro de aquellos países que incluyen este tipo de infracciones en las normas penales castrenses, algunos tienen el viejo sistema de código inte-gral y otros el de códigos separados (destacando estos últimos). Además, en la mayoría de los casos, se diferencian las infracciones penales de las disciplinarias, regulándose estas últimas en otros textos.


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