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José-Leandro Martínez-Cardós Ruiz servicios, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contra-tada Administración puede rechazarlos, quedando exenta de la obligación de pagarlos y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satis-fecho operaciones que tendrán su reflejo contable en la liquidación practicada. las observaciones que se formulen por la Administración en relación con el cumplimiento de la prestación contratada (Ley de Contratos de las Admi-nistraciones certificaciones correspondientes a labores no realizadas. certificación por acopios—, su expedición está supeditada a la concreta y efectiva ejecución de distintas unidades de obra o entregas parciales de labores pactadas. prestado. En consecuencia, no cabe expedirlas en ningún caso antes de haberse acreditado la ejecución de las labores. Todas las certificaciones que expida la Administración han de corresponder a trabajos efectivamente hechos, incluso en las denominadas certificaciones anticipadas —regula-das de Obras Públicas— en la que la anticipación se predica no de las labores a realizar sino de las partidas presupuestarias de ejercicios futuros compro-metidos. certificaciones en descubierto, verdaderos anticipos de tesorería, no son conformes al derecho. Están prohibidas desde siempre en nuestro ordena-miento. diga como lo hacía el pliego de condiciones generales aprobado por Real Decreto, de 18 de marzo de 1846, o por el artículo 41 de la vieja Ley de Ad-ministración principio general básico de nuestra legislación presupuestaria. Constituyen una práctica viciosa, cuando no ilícita, que debe ser evitada y, en caso de producirse, sancionada. Las facilidades que hay que dar al contratista para 368 En el caso de los contratos de consultoría y asistencia técnica y de como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la (Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, artículo 213.2), En todo caso, el contratista tiene derecho a conocer y ser oído sobre Públicas, artículo 213.3). Por otra parte, constituye una irregularidad la expedición anticipada de Las certificaciones son, de un lado, pagos a cuenta y, de otro, un me-canismo, previsto legalmente, de financiación del contrato. Salvo en algu-nos casos en que tienen carácter de financiación anticipada —como es la Las certificaciones no están excluidas del principio general de contabi-lidad pública de que los pagos solo se hacen cuando se justifica el servicio en la ya lejana Orden de 20 de abril de 1959 del entonces Ministerio Las certificaciones expedidas por trabajos no realizados, las llamadas Y, aunque falta en la actualidad un precepto que tajantemente lo y Contabilidad de la Hacienda pública de 1911, constituye un Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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