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La Defensa Nacional y la Ley de Seguridad Nacional: un nuevo entorno jurídico para la defensa darían así proscritas acciones militares expansionistas o basadas en puros intereses estatales opuestos a la genérica finalidad de paz entre los Estados. En definitiva, nuestra Constitución acogería una visión anticlausewitziana de la realidad internacional y eminentemente defensiva. No obstante, sí serían posibles acciones que superen la estricta defensa del Estado y la integridad territorial, y que pretendan también la defensa de los diversos intereses estratégicos españoles que tengan que ver con el mantenimiento y defensa del orden internacional, y siempre en el marco de la preserva-ción de la estabilidad internacional o de la participación en un sistema de Por otra parte, para tener una visión de conjunto e integradora de la regulación constitucional de la defensa es necesario acudir al artículo 97 de la Carta Magna. Este artículo determina dentro del Estado qué órgano constitucional de relevancia es el responsable de dirigir la seguridad y de-fensa del Estado. En este caso, es evidente que el artículo 97 de la Consti-tución nos indica la responsabilidad del Gobierno de la nación respecto a la dirección de la política interior y exterior y la defensa del Estado. Una responsabilidad que, además, es competencia exclusiva del Gobierno de la nación por lo establecido en el artículo 149.4 de la Constitución, que fija como competencia exclusiva del Estado, la defensa y las Fuerzas Armadas. Más concretamente, el artículo 2.2.f) de la Ley 50/1997 del Gobierno se-ñala que corresponde al presidente del Gobierno la dirección de la política Así el tenor literal de este artículo 97 establece que «El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defen-sa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes». Esta función de dirección política o del Estado que el Gobierno lleva a cabo junto con otros órganos de naturaleza constitucional se ejerce tanto sobre las Fuerzas Armadas como sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Es el Gobierno quien tiene el mando efectivo de la defensa del Estado y también de su seguridad, que corresponde, por tanto, al Poder Ejecutivo. Se establece así con absoluta nitidez la supremacía civil sobre la administración militar y la defensa del Estado. Esta es una actividad juridificada, como no podría ser de otra manera en el Estado de derecho, pero que también ha sido conceptuada como una de las actividades extraor-dinarias del Estado. Así, se considera que esta función no es legislativa ni administrativa ni jurisdiccional. Se trata de una actividad fáctica que se desarrolla en el marco de las normas internas de los Estados y del derecho internacional. 37 defensa colectivo. de defensa. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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