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Vicente Moret Millás dirigido a conseguir la acción conjunta de las autoridades en la gestión de una situación de crisis especialmente relevante y en el ejercicio de sus respectivas competencias. Se señala que no se vulneran las competencias autonómicas sobre protección civil o seguridad pública puesto que, tal y como la situación de interés para la seguridad nacional aparece configu-rada, autónomas con sus propios recursos, si bien en el marco de una situación de mayor coordinación, justificada por la envergadura y relevancia de la crisis que debe afrontarse, se exige una movilización unitaria de los medios disponibles. de interés para la seguridad nacional como un mecanismo de coordinación reforzada en el desempeño por cada Administración de sus atribuciones ordinarias, por lo que no altera el marco competencial. en este ámbito y cuya calificación jurídica no siempre es clara: la Estrate-gia LSN como el marco político estratégico de referencia de la política de se-guridad riesgos y amenazas que afectan a la seguridad de España, define las líneas de acción estratégicas en cada ámbito de actuación y promueve la optimi-zación Gobierno, quien la somete a la aprobación del Consejo de Ministros, y se revisará cada cinco años o cuando lo aconsejen las circunstancias cam-biantes Cortes Generales en los términos previstos en esta ley. No obstante, a los efectos de determinar el marco jurídico de defen-sa hay que atender a la Directiva de Defensa Nacional de 2012 en vigor, aprobada en julio de ese año, la cual permite conocer cuáles van a ser los objetivos del Gobierno en el marco de la política de defensa. Está definida en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en concreto en el artículo 6.3.a) como una competencia del presidente del Gobierno en cuanto a su formulación, señalando que es el documento en el cual se establecerán las líneas generales de la política de defensa y las directrices para su desarrollo. 54 estas competencias siguen siendo ejercitadas por las comunidades Concluye el TC afirmando que la Ley 36/2015 configura la situación No obstante, a los efectos de determinar el marco jurídico de la seguri-dad nacional hay que atender a dos documentos de excepcional relevancia de Seguridad Nacional y la Directiva de Defensa Nacional. La Estrategia de Seguridad Nacional es definida en el artículo 4.3 de la nacional. Contiene el análisis del entorno estratégico, concreta los de los recursos existentes. Se elabora a iniciativa del presidente del del entorno estratégico. Una vez aprobada, será presentada en las Por otra parte, la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de De-fensa Nacional, regula el Consejo de Defensa Nacional como órgano co-legiado, coordinador, asesor y consultivo del presidente del Gobierno en Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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