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La Defensa Nacional y la Ley de Seguridad Nacional: un nuevo entorno jurídico para la defensa 2012 ya introdujo la noción de una seguridad nacional como noción amplia frente a un enorme elenco de posibles actores nuevos y amenazas recientes que exceden con mucho el ámbito tradicional de la Defensa. La propia directiva certifica la necesidad del paso de página hacia una nueva etapa de Seguridad Nacional. Por esa razón, la Estrategia de Seguridad Nacional actualmente en vi-gor aprobada en 2013 define la misión de la defensa nacional como: «Hacer frente a los conflictos armados que se puedan producir como consecuencia tanto de la defensa de los intereses o valores ex-clusivamente nacionales —en los que se intervendría de manera indivi-dual— como de la defensa de intereses y valores compartidos en virtud de nuestra pertenencia a organizaciones internacionales tales como la ONU, la OTAN o la UE en los que se intervendría conforme a sus tra-tados No obstante, es cierto que en todos los documentos que hasta ahora se han citado se aprecia una cierta confusión de conceptos que deberían diferenciarse con claridad si queremos tener un panorama teórico despe-jado que permita acciones concretas eficaces y eficientes. Los términos Seguridad y Defensa suelen utilizarse últimamente juntos sin reparar en que no son complementarios, sino que el primero es la finalidad a conse-guir y el segundo, el conjunto de instrumentos, medidas y acciones para garantizarla. Con este enfoque de utilización conjunta se pretende crear un concepto más amplio y moderno. En este sentido parece más preciso conceptualmente entender que, como ya decía la Doctrina del Ejército de Tierra (DO1-001) del año 2003, «La Seguridad se define como el estado deseado por una sociedad, en el que pueda desarrollarse y prosperar libre de amenazas», mientras que «La Defensa es la adopción práctica de me-didas conducentes a mantener la seguridad deseada». Esta es la diferencia que permite al mismo tiempo entender la Defensa Nacional no como el objetivo, sino como el medio un medio consistente en disponer, integrar y coordinar de todos los medios, potencialidades y energías de la nación ante cualquier amenaza inminente o agresión efectiva. En todo caso, y dejando ya a un lado la cuestión de deslinde entre am-bas materias, lo cierto es que la seguridad nacional y la defensa nacional, deben considerarse como políticas de Estado. Esto es, unas políticas que han de garantizar la continuidad de sus líneas de actuación y que deben ser respaldadas por el mayor consenso político posible. Y unidas a ambas po-líticas es irrenunciable ligar su desarrollo a la construcción de una política 59 constitutivos junto con otros aliados o socios». Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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