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La Defensa Nacional y la Ley de Seguridad Nacional: un nuevo entorno jurídico para la defensa de un enfoque integrado en relación con los conflictos; órdenes regionales de cooperación, y una gobernanza mundial para el siglo XXI. No obstante, llegado este momento hay que defender la existencia den-tro de este ámbito generalista de la seguridad nacional de una configura-ción independiente, aunque interdependiente de la defensa nacional como parte de la seguridad nacional. La defensa nacional tiene rasgos propios que la singularizan dentro de todas las demás actuaciones y actos del Esta-do dentro de la política pública de seguridad nacional. Se trata de políticas de Estado separadas pero coordinadas que, por las propias características de la defensa nacional, hacen imposible diluir a esta dentro de un conjunto superior como, por otra parte, sí sería posible con otros de los ámbitos incluidos dentro de la seguridad nacional. No es lo mismo la defensa na-cional que la seguridad inmigratoria o la seguridad alimentaria, por poner ejemplos. Todos ellos son contemplados en la LSN como ámbitos de esta y aparentemente equiparados en cuanto a su relevancia, No se trata de que sean ámbitos más o menos importantes, sino que son diferentes y no com-parables en cuanto a su relevancia y configuración. En ocasiones puede darse el caso de que la propia supervivencia del Estado quede subordinada a que la defensa nacional sea exitosa en su ejecución, como ocurriría en caso de conflicto bélico generalizado. En definitiva, los Estados siguen teniendo políticas de seguridad y políticas de defensa separadas, con su propio contenido, carácter y atributos. Por otra parte, y de cara al futuro, se puede decir que la primera parte de la tarea ya está finalizada; había que poner en pie desde lo previo un sis-tema de seguridad nacional y esa labor ya se ha completado en los últimos años. Ya existe un complejo entramado de normas y directivas que dotan a la política de seguridad nacional de cobertura jurídica para poder desplegar la acción del Estado, que además ha sido refrendada frente a una impugna-ción sobre su constitucionalidad por el propio TC mediante sentencia. Ya se ha creado el engranaje institucional necesario derivado de ese bloque regulador; Cortes Generales y Gobierno de la nación han creado esos órga-nos encargados de dirigir y controlar esa acción del Estado en esta materia. Quedan, no obstante, acciones por desarrollar, pero sobre todo queda por llevar a cabo una acción derivada de esos fundamentos legales y orgánicos, acciones que deben necesariamente conducir a la coordinación sin palia-tivos de todas esas potencialidades, atendiendo a la gran fragmentación competencial y administrativa de todos los actores estatales y no estatales que coadyuvan a la acción en materia de seguridad. Debe insistirse en la necesidad de poner en marcha en la realidad los mecanismos de coordinación ya en vigor para superar disfunciones, ine- 63 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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