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El principio ne bis in idem. Tratamiento del principio por el Tribunal Europeo de Derechos... Fiscal de un Estado miembro ordena el archivo, sin que llegue a iniciarse el procedimiento judicial4. Por su parte, el Sr. Bruegge era un ciudadano alemán que causó unas lesiones dolosas en Bélgica a una ciudadana belga. La justicia belga es más lenta que la alemana y cuando el caso llegó a los tribunales, en Alemania ya se había sobreseido por el fiscal en virtud del acuerdo que alcanzaron las partes, mediante el cual el Sr. Bruegge indemnizó a la ciudadana belga a su satisfacción. Dicho procedimiento de renuncia a la acción penal por acuerdo indemnizatorio y ausencia de voluntad de persecución entre las partes tiene también lugar ante el Ministerio Fiscal y por tanto termina sin sentencia. El Tribunal belga preguntó al TJUE lo mismo que el Tribunal alemán en el caso Gözütok, es decir, si esa decisión del fiscal de no acusar debido al pacto previo es equiparable a efectos del artículo 54 del CAAS a una decisión judicial. A este respecto, el TJUE, amén de decir de nuevo que efectivamente una decisión definitiva de no ejercer la acción pública por un fiscal tiene las mismas características que una resolución judicial, puso de manifiesto dos cuestiones fundamentales para la interpretación posterior del ne bis in idem en el marco de la UE: 1. El principio del Art. 54 del CAAS no está supeditado en cuanto a su aplicación a una armonización de las legislaciones estatales, sino antes, al contrario, es un principio que implica confianza mutua entre los Estados para respetar la solución otorgada al caso por otro Estado extranjero, aunque no coincida con la que tendría el ordenamiento propio para el caso. 2. El fundamento del artículo 54 del CAAS es conseguir la libre cir-culación de personas en la UE, principio que se vería enormemente dificultado si una vez un ciudadano resultara absuelto o condenado en un Estado, se pudiera repetir la condena en los sucesivos Estados a los que el sujeto se desplazara. Asimismo, en el Caso Gasparini y otros de 28 de septiembre de 2016 en el que el ciudadano italiano Sr. Gasparini introdujo en España aceite tunecino y turco de contrabando a través de Portugal, donde fue juzgado y absuelto por prescripción, la Audiencia Provincial (AP) de Málaga planteó la cuestión prejudicial de si la prescripción era también una absolución 4  La jurisprudencia posterior del TJUE al respecto aclara que el archivo tiene que ser por razones de fondo. En el caso Miraglia, el fiscal holandés, para no violar el ne bis in ídem, había sobreseído preventivamente la causa al existir instrucción paralela en Italia, lo que ob-viamente 69 no es una resolución de fondo. (STJUE, Caso Miraglia, de 9 de marzo de 2006). Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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