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Alfonso Barrada Ferreirós artículo 106 al «superior que tratare a un inferior de manera degradante o inhumana»5. tipificación de tales conductas con carácter general, ya que no fue hasta la aprobación del nuevo Código Penal de 19956 cuando se incorporó a dicho texto un título VII del libro II dedicado a las «Torturas y otros delitos con-tra la integridad moral», en el que se castigaban, entre otros delitos, al «que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral» (artículo 173)7 y a la «la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el artícu-lo anterior torturas, atentare contra la integridad moral de una persona» (artículo 175)8. de 1985 (abuso de autoridad por trato degradante o inhumano a un subordi-nado) bajo el que empezaron a castigarse las conductas en las que, median-do una relación jerárquica, un superior atentaba contra la libertad sexual de un subordinado cuando la jurisdicción militar empezó a conocer de ellas. y Disciplinaria de la Marina Mercante (texto articulado aprobado por Ley de 22 de diciem-bre Contramaestre que realice alguno de los actos siguientes: Primero. Someter a la dotación o pasajeros a incomodidades o restricciones no debidas e innecesarias o hacerles objeto de cualquier vejación notoria»; y la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea, cuyo artículo 51 castigaba —y castiga, pues sigue en vigor— al «Co-mandante no autorizadas por el Reglamento». 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros); del acoso laboral e inmobiliario (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal); y de las injurias y vejaciones leves, tras la desapari-ción integridad moral, concluye con la previsión del artículo 177 conforme al cual: «Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos cometidos, excepto cuando aquél ya se halle especialmente cas-tigado Militar reproducen esta técnica normativa, pero no lo hacen en un precepto final común a los anteriores, sino en cada uno de los tipos concretos y mediante el empleo de la frase «sin perjuicio de las penas que correspondan por...», menos clara que la de «se castigarán los hechos separadamente...». 98 En el ordenamiento penal común se necesitaron diez años más para la Pues bien, fue al amparo de aquel artículo 106 del Código Penal Militar 5  Entre los antecedentes de dicho precepto se suelen mencionar la derogada Ley Penal de 1955; BOE de 25 de diciembre), cuyo artículo 40 castigaba al «Capitán, Oficial o o individuo de la tripulación que veje, ofenda o someta a un pasajero a medidas 6  Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. 7  Desde su redacción original, el artículo 173 ha conocido tres reformas para incor-porar el castigo: de la violencia doméstica habitual del antiguo artículo 153 (Ley Orgánica de las faltas por virtud de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. 8  Téngase presente que ese Título VII del Código Penal referido a los delitos contra la por la ley». Como se verá, los delitos contra la disciplina en el nuevo Código Penal Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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