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REVISTA IEEE 11

http://revista.ieee.es 156 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 11 / 2018 A fecha de diciembre de 2016 y en base a los datos de la Unión de Comunidades Is-lámicas de España (UCIDE) el número de musulmanes representan aproximadamen-te el 4 % de la población. Según datos publicados por esta misma comunidad viven en este país alrededor de 1.919.141 musulmanes. Por comunidades autónomas, Cataluña es la que concentra mayor número, seguida de Andalucía y la Comunidad de Madrid. En esta última, junto con Ceuta, Melilla, Canarias y, levemente, en Extremadura, el porcentaje de musulmanes españoles es mayor que el de musulmanes extranjeros5. Del mismo modo que, como vemos, el islam crece en adeptos, también aumenta su visibilidad en nuestras calles. Algunos hombres musulmanes optan por hacer su barba notablemente visible en base a la Sunna o enseñanzas del Profeta Mohamed6 y algunas mujeres visten hijab, también llamado velo islámico, siendo otras las que optan por el niqab, cuestión que nos ocupa en nuestro trabajo. Respecto al hijab hay que señalar que no es otra cosa que el velo o pañuelo que cubre la cabeza, y en ocasiones el pecho de algunas mujeres musulmanas, y que algunos teóricos islámicos recomiendan usar desde la pubertad. En torno al hijab han existido innumerables debates dentro y fuera de la propia «comunidad musulmana» pues parte del colectivo ve clara su obligato-riedad y otros, sin embargo, no encuentra en las suras, aleyas o incluso hadizes una obligación clara y concreta respecto a este precepto7. En lo relativo al niqab tampoco está exento de polémica, y además lleva asocia-dos enardecidos debates respecto al impacto que puede asociarse a su visibilidad. Desde hace ya algunos años, en diversos países europeos se plantean si el uso de esta prenda es compatible con los derechos humanos de las mujeres8. En España estos debates han comenzado a plantearse recientemente, en el momento en que las muje-res niqabi —que es como hemos determinado llamarlas en nuestra investigación— empiezan a visibilizarse. Por otro lado, y en línea opuesta, existe también quien se cuestiona si la prohibición del niqab representa una vulneración de los derechos in- 5  OBSERVATORIO ANDALUSÍ (2017). «Estudio demográfico de la población musulmana». http://observatorio.hispanomuslim.es/estademograf.pdf. Último acceso 16 de abril de 2017. 6  El islam tiene dos pilares básicos en el que se sustenta el cuerpo mismo de la religión: el Corán —libro sagrado— y la Sunna. La Sunna hace referencia a las enseñanzas que el profeta Mohamed dejó a sus compañeros y que se han difundido como referente a lo largo del tiempo. La Sunna se ve reflejada en los hadiz, que no son otra cosa que pequeños textos o indicaciones que el musulmán puede tomar como ejemplo y guía en sus comportamientos cotidianos. En concreto, uno de los hadiz que hacen referencia a la barba dice: «Recorten cerca del bigote y hagan crecer la barba para estar en contradicción con los idólatras». 7  Una de las citas en las aleyas del Corán en las que ven (o no) la obligatoriedad del uso del velo sería: «Di a los creyentes que bajen la vista (…) y que sean castos. Es más correcto para ellos (…) Y di a las creyentes (…) que cubran su escote con el velo y no exhiban sus adornos» (24, 30-31). Otra de ellas sería: «¡Profeta! di a tus esposas, a tus hijas y a las mujeres de los creyentes que se cubran con el manto. Es lo mejor para que se las distinga y no sean molestadas» (33, 59). 8  TISSOT, Sylvie (2011). «Excluding Muslim women: From hijab to niqab, from school to public space». Public Culture, 23 (1): pp. 39-46.


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