Page 207

Revista Historia Militar Extra 1 2018

206 FERNANDO RODAMILANS RAMOS El hecho es que el legado Hugo debió de realizar un pacto previo con el conde Eblo que implicaba ciertos derechos sobre las tierras conquistadas a los musulmanes en la Península Ibérica, derechos que el Papado argumentaba que le pertenecían y que, por tanto, podía transferir a un tercero a modo de feudatario. De ahí que la misión del cardenal Hugo fuera alcanzar el mismo tipo de acuerdo con los demás reconquistadores extranjeros, el cual implicaría además, en la práctica, un óbolo vasallático a la Sede Apostólica, lo que en la documentación aparece como “ex parte s. Petri debitum”. Nada indica que se tratara de un acuerdo espurio, ni tampoco oculto, entre el legado y el conde. El mismo día en que se emitió el diploma anterior (30 de abril de 1073), fue redactado en la cancillería pontificia de Gregorio VII el que a continuación se presenta, con el objetivo de dilucidar y aclarar la controversia surgida al respecto de las tierras reconquistadas en Hispania: “Gregorio, elegido Romano Pontífice, a todos los príncipes que desean partir a tierra de Hispania, salud perpetua en el Señor Jesucristo. Creemos que no se os oculta que el reino de España31 ha sido desde antiguo de derecho exclusivo de San Pedro y que, aunque haya sido ocupado desde hace tiempo hasta ahora por los paganos, no abandonada, sin embargo, la ley de la justicia, a ningún mortal pertenece por derecho, sino sólo a la Sede Apostólica. ... Y así el conde Eblo de Roucy, cuya fama no consideramos ignorada entre vosotros, deseando entrar en aquella tierra para honra de San Pedro y arrebatarla de las manos de los paganos, obtuvo de la Sede Apostólica esta concesión, para que tomara posesión, de parte de San Pedro, de aquel territorio de donde pudiera expulsar a los paganos con su esfuerzo o en unión de otros, según la disposición del acuerdo hecho entre nosotros. Cualquiera de vosotros que quisiera unirse a él en esta acción y labor, recordado por el discurso pleno de la caridad, que lleve para honra de San Pedro tal intención, para que de él reciba seguro tanto la ayuda del soporte en los peligros como los premios merecidos de su fidelidad ... si decidierais no observar en aquel reino la justicia del derecho de San Pedro que ha de ser respetado por medio del acuerdo, prohibiéndoos por la autoridad apostólica que os dirijáis allí, nos opondremos antes de que la santa y universal madre Iglesia, soportando de sus hijos lo mismo que de sus enemigos, sea herida en detrimento no ya de 31  Sobre el uso “programático” por parte de la Sede Apostólica del término Regnum Hispaniae, OLIVER, Antonio, “«Regnum Hispaniae» en el programa de reforma de Gregorio VII”, en Studi Gregoriani..., Vol. XIV, pp. 75-82. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2018, pp. 206-268. ISSN: 0482-5748


Revista Historia Militar Extra 1 2018
To see the actual publication please follow the link above