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Revista Historia Militar Extra 1 2018

LOS LEGADOS PONTIFICIOS Y LA GUERRA EN LA PENÍNSULA… 261 territorio portugués en la primavera de 1199231. En una larga carta que Inocencio III escribió al arzobispo de Compostela y a todos los demás prelados del reino de León (25 de mayo de 1199) 232, detalló cuáles fueron las actuaciones del legado Rainerio sobre el asunto del rey de León, incluyendo la sentencia de excomunión y entredicho que promulgó, probablemente a finales de 1198. El Papa Inocencio recapitula la cuestión de la unión ilícita (incestuosa) poniendo, en primer lugar, en relación lo sucedido al respecto en Oriente y en Occidente. La reina Isabel de Jerusalén se había casado ilícitamente con Conrado de Montferrato (†1192) y después con Enrique II de Champaña (†1197), cuya muertes tempranas el Papa atribuye al castigo divino. En el caso de Occidente un solo hombre, Alfonso IX de León, era el protagonista de los dos incestos. El primero, con su prima Teresa de Portugal, había sido condenado y anulado en tiempos de Celestino III. Contra la segunda unión ilícita, con su sobrina Berenguela de Castilla, Inocencio III había enviado al legado Rainerio. Ante la contumacia y el desprecio de Alfonso IX a la llamada del legado, éste fulminó sentencia de excomunión y entredicho, como ya se ha explicado anteriormente. Asimismo, recibió garantía por parte de los reyes de Castilla de que actuarían para disolver la unión. La información que se añade a continuación sobre esta causa –ocupando buena parte del diploma– es la presencia en Roma del arzobispo de Toledo y los obispos de Palencia y Zamora, en representación de ambas partes (Castilla y León). Intentaron sin éxito retirar la excomunión, de hecho Inocencio III declaró ilegítimos los hijos que pudieran darse en aquel matrimonio, y anuló los acuerdos económicos asociados al enlace. No obstante, atendiendo a los peligros anticipados por los obispos hispanos, accedió a relajar parcialmente el entredicho, básicamente para los clérigos del reino. Es notable el nivel de argumentación presentado por Inocencio III, tanto para denegar el levantamiento total de las penas, como para justificar las excepciones concedidas. Resulta interesante considerar este modelo de sentencia apostólica de Inocencio III, que bien puede compararse con el de la carta sobre la cuestión del obispado de Zamora de fechas cercana a ésta (1199). En ambos asuntos, aunque eran de muy distinta naturaleza, el Papa Inocencio vino a recapitular todas las actuaciones precedentes en la causa, en particular todas aquellas realizadas por cualquier medio por parte de la Sede Apostólica (ya fuera mediante bulas, legados a latere o jueces delegados), para terminar con una sentencia unívoca que pusiera punto final a la cuestión. 231  GONZÁLEZ, J., Alfonso IX..., T. I, p. 103. 232  MANSILLA, D., La documentación..., Doc. 196, pp. 209-215; MIGNE, PL, CCXIV, Ep. LXXV, cols. 610-615. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2018, pp. 261-268. ISSN: 0482-5748


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