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Revista Historia Militar Extra 1 2018

26 ANA ARRANZ GUZMÁN Antes, sin embargo, de llegar a las grandes obras legislativas del siglo XIII, en las que el lenguaje de origen religioso y los preceptos eclesiásticos tuvieron un claro reflejo, el camino fue lento y, sobre todo, fruto más de las necesidades urgentes que de la meditación intelectual. La inexistencia de una organización militar permanente sometida a una disciplina y a un principio de jerarquía, unido a la situación de guerra casi constante en la frontera con los musulmanes, conllevó que una parte significativa de las disposiciones contenidas en los fueros municipales, sobre todo desde el siglo XII, estuvieran destinadas a la regulación de la prestación del servicio militar de los vecinos, pudiéndolos considerar por tanto como el núcleo embrionario de la regulación jurídica en torno a la guerra y a la organización militar. En ellos las formas de contribución al esfuerzo bélico, tanto de carácter castrense como económico, y explicadas con más o menos minuciosidad, ocupan un lugar destacado. Sus disposiciones abordan los más diversos asuntos, deteniéndose en su esencia, limitaciones, duración, o exenciones, de acuerdo con cada concepto: apellido, fonsado, hueste, anubda, castellería, alarde, espías, exenciones, fonsadera… Igualmente, en los fueros se reguló con precisión todo lo relacionado con la jefatura de la hueste y el reparto del botín. Por el contrario, son escasísimos los términos de origen religioso o las connotaciones cristianas en sus disposiciones. Los especialistas coinciden en señalar el Fuero de Sepúlveda como el germen del tratamiento que en los posteriores tendría la prestación del servicio militar. No obstante, es en el Fuero de Cuenca donde se contiene la más amplia y detallada articulación del inicial derecho militar castellano y, también, tras una lectura detenida de sus artículos, donde se pueden encontrar ciertas referencias, aunque casi siempre veladas, a los principios cristianos y al derecho canónico en vigor14. Es cierto que el influjo de este último se observa fundamentalmente en las disposiciones relacionadas con el estamento eclesiástico, la familia o el matrimonio, pero también en algunas de las 66 leyes del título XXX y de las 19 del título XXXI, centradas en los asuntos propiamente militares15. Por otra parte, la utilización de determinada terminología técnica, desconocida 14  Entre las ediciones del Fuero conquense, cabe citar las de: Ureña, Rafael: Fuero de Cuenca, Madrid, Real Academia de la Historia, 1935 y Valmaña, Alfredo: El Fuero de Cuenca, Cuenca, 1978. El hecho de que en el fuero conquense se destinaran un total de 85 leyes, articuladas en dos amplios títulos, llevó a Rafael Gibert a considerarlo como la expresión más acabada del derecho de hueste en Castilla. 15  Sobre el matrimonio, en concreto, vid. Martínez Gijón, J: “El régimen económico del matrimonio y el proceso de redacción de los textos de la familia del Fuero de Cuenca”, en Anuario de Historia del Derecho Español, 29, 1959, pp. 45-73. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2018, pp. 26-76. ISSN: 0482-5748


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