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Revista Historia Militar Extra 1 2018

EL ASCENDIENTE ECLESIÁSTICO EN EL LENGUAJE BÉLICO… 27 por el derecho de época visigoda, ha hecho pensar en la intervención para su redacción de un letrado, quizá clérigo, conocedor de la legislación eclesiástica. En los códices conservados no figura la fecha de concesión del fuero conquense por Alfonso VIII, aunque lo que interesa para el presente trabajo es que en el prólogo recogido en los latinos aparecen ya toda una serie de términos que ligan la acción reconquistadora del monarca castellano a la imagen de “rey cristiano” y a la voluntad divina16. Así, en el inicio de su tercer párrafo, se hace referencia a Alfonso VIII como “un rey de tan renombrada autoridad, al que de mar a mar los reyes enemigos del nombre de Cristo temen al solo nombrarlo, ya que tantas veces han experimentado su poder y han sido abatidos por él…” , para continuar después recordando cómo el monarca había logrado arrebatar Cuenca a los musulmanes y así “la había librado de la cautividad de Babilonia y del yugo del faraón con las armas de su poder regio, una vez suprimida la inmundicia de la idolatría”. Finalmente, el autor del prólogo subraya que las disposiciones contenidas en el fuero se han realizado “para acrecentamiento de la Fe Católica, que en el término de Cuenca quedó aniquilada de modo inaudito, a Dios vivo y verdadero, a quien servir es reinar y cuyo yugo es suave y su carga ligera…”. No resulta fácil encontrar en la legislación foral leyes concretas referidas, por ejemplo, a la participación de los clérigos en la hueste, o que recuerden preceptos eclesiásticos dispuestos en la legislación canónica de carácter ecuménico o, por último, que dejen traslucir principios de moral cristiana, sobre todo si las comparamos con las que figuran en los grandes códigos civiles posteriores. Pese a tal realidad, algunas de sus leyes permiten, al menos, intuir una cierta influencia de dichos principios, especialmente en las relacionadas con el derecho penal militar ¿Cómo no castigar a quienes ponen en peligro la hueste cristiana, o a quienes, incumpliendo todos los mandamientos de la ley de Dios, hurtan o matan a su hermano de fe durante la batalla? La reprobación moral sobre estos delitos es muy acusada. Así, por ejemplo, en los fueros de Zorita, Béjar y Cuenca se castiga a todo aquel que hurtase cosas “traídas de los moros” y, por tanto, sustraídas del botín, más aún si se trataba de uno de los jefes o “cuadrilleros”, a quien se le vedaba la ostentación de cargo alguno en el concejo y la capacidad de actuar como testigo, tras ser pregonado su delito17. Igualmente, se contemplan las penas sobre otro tipo de fraudes, como el de extraviar o enajenar las viandas 16  Respecto al año de su concesión, R. Ureña argumentó en su edición crítica la comprendida entre el 29 de noviembre de 1189 y el 16 de enero de 1190; en cualquier caso, más de diez años después de la conquista de la ciudad. 17  Fuero de Cuenca, XXX, 55. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2018, pp. 27-76. ISSN: 0482-5748


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