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Revista Historia Militar Extra 1 2018

EL ASCENDIENTE ECLESIÁSTICO EN EL LENGUAJE BÉLICO… 29 Por último, en clara relación con el valor transmitido por la Iglesia de los sacramentos y, en especial el del matrimonio para los laicos, resulta de interés el que en la legislación foral se haga hincapié tanto en la posibilidad de enviudar de la mujer, como en la orfandad de los hijos, o la exención de acudir a la hueste del recién casado. Los textos bíblicos son un claro referente en este tipo de disposiciones, aunque en ellos, en ocasiones, aparezcan también como eximentes otros supuestos mucho más materialistas y alejados de la práctica sacramental, en los que la esposa o futura esposa es tratada Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2018, pp. 29-76. ISSN: 0482-5748 como un bien más: “Después hablarán los oficiales a la tropa: quien haya edificado una casa y no la haya estrenado, que se retire y vuelva a su casa, no vaya a morir en combate y la estrene otro; quien haya plantado una viña y no haya vendimiado todavía, que se retire y vuelva a casa, no vaya a morir en combate y la vendimie otro; quien esté prometido a una mujer y no se haya casado todavía, que se retire y vuelva a casa, no vaya a morir en combate y otro se case con ella”23 Frente a las abundantes y detalladas regulaciones recogidas en el derecho foral castellano plenomedieval sobre la jefatura de la hueste, el reparto del botín o el derecho penal y, como se ha podido comprobar, con una influencia muy limitada de la normativa legal canónica y del discurso eclesiástico, en el siglo XIII se asistió a un trascendental cambio cualitativo. Un cambio que fue fruto del gran renacimiento cultural desarrollado en Europa a lo largo de la centuria anterior y, en especial, de la recepción del Derecho romano justinianeo y del Derecho canónico, profundamente impulsado y difundido este último a raíz de la Reforma Gregoriana y más todavía a partir de los pontificados de Alejandro III (1159-1181) y de Inocencio III (1198- 1216). Desde mediados del siglo XIII, sobre todo, se puede observar hasta qué punto la terminología de origen bíblico y el discurso religioso comenzaron a hacerse presentes en el ámbito del Derecho civil, en los primeros códigos redactados en Castilla, como el Espéculo o las Siete Partidas de Alfonso X. En ellos se encuentran varias de las claves de lo que significó la adopción del pensamiento eclesiástico y, en relación con el tema que nos ocupa, de los conceptos de Guerra Justa, Guerra Santa, o del reycaballero protector de la fe católica y de la Iglesia, entre otros muchos. No obstante, con antelación y paralelamente a la elaboración de dichos códi- 23  Deuteronomio, 20, 5-7.


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