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Revista Historia Militar Extra 1 2018

40 ANA ARRANZ GUZMÁN lo que implicaba una fuerza legitimadora en su acceso al trono, estaba ya consolidada en el siglo XIII, pese a que de manera pública esta ceremonia sólo se había realizado y se volvería hacer excepcionalmente (casos de Alfonso VII y Alfonso XI). Además del respaldo legitimador que implicaba, la unción otorgaba al rey una especial fuerza para mantener a su pueblo a salvo en justicia y derecho45. No es baladí que ya en el Fuero Real se identificara la corte regia con la corte celestial, impulsando con ello el arquetipo político de una monarquía de origen divino: “Et ordenó la corte terrenal en aquella misma guisa, e en aquella manera que era ordenada la suya en el cielo, e puso el Rey en su logar como cabeça e començamiento de todo el pueblo”46. La segunda idea, fundamentada en textos bíblicos (Romanos, 13, 1) gira en torno a la obligación de honrar al rey por parte de sus vasallos y de sus “naturales”, en general; un principio de especial relieve a la hora de solicitar apoyo para emprender alguna acción bélica, porque el que honra a su rey, honra a Dios y a la tierra de la que es47. Y lo mismo hay que decir respecto a la imagen proyectada en estos códigos de rey cristiano, que convivió con la de católico antes y después de la concesión pontificia en 1494 del título de Reyes Católicos a nuestros monarcas. El rey de Castilla, como soberano cristiano, tenía que hacer frente a tres tipos de obligaciones específicas: dar ejemplo a sus naturales de vida fiel a los principios religiosos del Cristianismo; ser el gran protector de las iglesias y eclesiásticos de su reino; y luchar contra los infieles musulmanes para que las tierras que “arrebataron” a los visigodos volvieran bajo el manto de la fe de Cristo. Pero es, sin duda, el código de las Siete Partidas, redactadas entre 1256 y 1269, la obra legislativa alfonsí de mayor interés para este trabajo por varias razones: en ellas se multiplican y acentúa la importancia de los términos e imágenes de carácter religioso adoptados en los textos jurídicos anteriores, así como el de los valores éticos cristianos; porque, junto a las tradiciones del pasado, queda subrayada una clara ampliación de horizontes respecto a los nuevos proyectos a los que la monarquía debía vincularse, como el propio de la centralización legislativa; y, por último, porque en sus leyes se muestra ya una determinada visión sobre los musulmanes y la guerra abierta contra ellos que calaría profundamente en el imaginario medieval castellano de las siguientes centurias, según podrá observarse en el lenguaje utilizado con posterioridad en las actas de las Cortes castellanas. Por otro lado, como es sabido, la realidad es que muchas de las innovaciones propuestas por Alfonso X no tuvieron éxito durante su reinado, ni tampoco en el de sus inmediatos sucesores. No 45  Setenario, ley LXXXIX. 46  Fuero Real, I, II, II. 47  Espéculo, prólogo. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2018, pp. 40-76. ISSN: 0482-5748


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