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179 Miguel Yagües Palazón Los desafios medioambientales en el espacio... EL TRÁNSITO DE LA PRIMERA A LA SEGUNDA ERA ESPACIAL Las décadas de 1960 y 1970 establecieron los fundamentos de la actual gober-nanza espacial auspiciada por la predisposición de Estados Unidos y la antigua Unión Soviética por mantener la estabilidad estratégica. En efecto, a pesar de las hostilidades que envolvieron a la primera era espacial en el marco de la Guerra Fría (1957-1990), Estados Unidos y la extinta Unión Soviética lograron mantener una serie de negociaciones que evitaron la expansión militar del espacio, y sobre todo, lograron la culminación de un cuerpo jurídico que asentó las bases en el uso moderado de los recursos orbitales. Este forjamiento jurídico comenzó al poco de iniciarse la era espacial, en el año 1963, con la inclusión de la atmósfera y el espacio ultraterrestre en la firma del Tratado de Prohibición Parcial de Ensayos Nu-cleares y con la ratificación años más tarde del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre (Outer Space Treaty, OST) de 1967 que entre otros aspectos prohíbe el despliegue de armas de destrucción masiva, la apropiación soberana sobre cualquier cuerpo celeste o la desmilitarización de la Luna. A las prohibiciones plasmadas en el OST, tratado tam-bién conocido como Constitución Espacial1, siguieron desde 1969 una serie de rondas de conversaciones de control de armas que desembocaron en la firma del Tratado de Misiles Antibalísticos (Anti-Ballistic Missile Treaty, ABM) y los Acuerdos SALT en el año 1972. En el caso del Tratado ABM se explicitaba en su artículo V la prohibición de emprender y desarrollar sistemas de misiles antibalísticos desplegados en el espacio, y el SALT I prohibía perturbar el funcionamiento de los satélites usados para verificar el cumplimiento de los tratados.2 Además de las restricciones militares, las dos superpo-tencias moldearon un conjunto de normas de aplicación al ámbito civil: en 1968, entró en vigor el acuerdo sobre salvamento; en 1972 el Convenio sobre Responsabilidad; y en 1975 el Convenio sobre el Registro. Estos tratados junto al Acuerdo de la Luna de 1979 —sin fuerza legal por el escaso número de Estados que lo han ratificado— han pasado a conformar el llamado corpus iuris spatialis. Por otra parte, a la par que se de-sarrollaban las negociaciones en pos de un mantenimiento seguro del espacio, las dos superpotencias llevaron a cabo significativos avances en el campo de la cooperación espacial. El culmen de la cooperación se produjo en el contexto de la détente tras la firma en el verano de 1972 del Summit Agreement Concerning Cooperation in Outer Space for Peaceful Purposes entre el presidente Nixon y el primer ministro Kosygin, que posibilitó que tres años más tarde, en julio de 1975, se lograra el acoplamiento de las cápsulas Soyuz-19 y Apollo-18.3 Es más, incluso aunque después del periodo Nixon- 1  Wolter, D. Common security in outer space and international law, Geneva: United Nations Institute for Disarmament Research, 2006, p. 19. 2  Office of Technology Assessment. U.S.-Soviet cooperation in space, Washington, D. C.: U.S. Government Printing Office, 1985, p. 91. 3  Long Callahan, A. «Sustaining soviet-american collaboration, 1957–1989», en Krige, J.; Long Callahan, A.; Maharaj, A. (eds.), NASA in the world: fifty years of international collaboration in space, New York: Palgrave Macmillan, 2013, p. 138. Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos n.º 12 - Año: 2018 - Págs.: 177 a 214


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