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Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos n.º 12 - Año: 2018 - Págs.: 15 a 48 30 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 12 / 2018 a permitir la posibilidad de ir aumentando estas categorías según lo vaya exigiendo la práctica internacional, tal y como ha ocurrido hasta el momento en el seno de la UE. En nuestra opinión, las operaciones Petersberg podrían ser definidas actualmente como «aquel conjunto de acciones operativas que la UE lleva a cabo en el seno de la PCSD para la prevención de conflictos y la gestión de crisis, las cuales conllevan el despliegue sobre el territorio de un tercer Estado, previo consentimiento de este, de contingentes tanto militares como civiles, abastecidos por los Estados miembros e identificados previamente»45. Buscando identificar la gama de operaciones Petersberg recogidas en el TUE, pode-mos indicar lo siguiente46: -Misiones humanitarias. Estas operaciones humanitarias no deben confundirse con las acciones de ayuda humanitaria de la Comisión (artículo 214 TFUE47), aun cuando guarden una estrecha vinculación. Las operaciones humanitarias de carácter militar, 45  ACOSTA SANCHEZ, M.A. The EU´s military crisis management operations...op. cit., p. 67. Ver, igualmente, ACOSTA SANCHEZ, M.A. «Las operaciones Petersberg de la UE y el Tratado de Lisboa», Revista de Estudios Europeos, 2009, n.º 51, pp. 9-43. 46  CORIO, M. «Aspectos militares de la gestión de crisis en el marco de la PESD», Revista de Estudios Políticos, 2003, n.º 119, pp. 351-380, en p. 372; INTERNATIONAL CRISIS GROUP (ICG), «EU crisis response capability: institutions and processes for conflict prevention management», Report n.º 2, Brussels, 26 june 2001, pp. 2-5; ORTEGA, M. «L´intervention militaire et l´UE», IESUEO, Cahier de Chaillot, n.º 45, mars 2001, pp. 105-108 ; PECLOW, V. «UE: l´humanitaire prépare-t-il le militaire?», en ADAM, B. ; BIQUET, J.-M.; CORTEN, O., Militaires-humanitaires. À chacun son rôle, Bruxelles: GRIP, 2002, p. 85; ROSCINI, M., «L´art. 17 del Trattato sull´Unione Europea e i compiti delle forze di pace», en, RONZITTI, N. (dir.), Le forze di pace dell´Unione Europea, Centro Militare di Studi Strategici, Roma: Rubbetino Editore, 2005, pp. 49-79; VAN HEGELSOM, G. J. «The relevance of the law of armed conflict for the conduct of Petersberg tasks», en, «Proceedings of the Bruges Colloquium: the Impact of the International Humanitarian Law on Current Security Policy Trends, 26-27 October 2001», Collegium, 2002, n° 25, pp. 109-120, en pp. 113-114. 47  Art. 214 TFUE: «1. Las acciones de la Unión en el ámbito de la ayuda humanitaria se llevarán a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión. Dichas acciones tendrán por objeto, en casos concretos, prestar asistencia y socorro a las poblaciones de los terceros países víctimas de catástrofes naturales o de origen humano, y protegerlas, para hacer frente a las necesidades humanitarias resultantes de esas diversas situaciones. Las acciones de la Unión y de los Estados miembros se complementarán y reforzarán mutuamente. 2. Las acciones de ayuda humanitaria se llevarán a cabo conforme a los principios del derecho internacional y a los principios de imparcialidad, neutralidad y no discriminación. 3. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas que determinen el marco en el que se realizarán las acciones de ayuda humanitaria de la Unión. 4. La Unión podrá celebrar con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes cualquier acuerdo adecuado para la consecución de los objetivos enunciados en el apartado 1 y en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea. El párrafo primero se entenderá sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros para negociar en los foros internacionales y celebrar acuerdos. 5. A fin de establecer un marco para que los jóvenes europeos puedan aportar contribuciones comunes a las acciones de ayuda humanitaria de la Unión, se creará un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria. El Parlamento Europeo y el Consejo fijarán mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, su estatuto y sus normas de funcionamiento. 6. La Comisión podrá adoptar cualquier iniciativa adecuada para fomentar la coordinación entre las acciones de la Unión y las de los Estados miembros, con objeto de aumentar la eficacia y la complementariedad de los mecanismos de la Unión y de los mecanismos nacionales de ayuda humanitaria. 7. La Unión velará por que sus acciones de ayuda


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