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29 Miguel A. Acosta Sánchez Sobre el ámbito competencial de las operaciones... fraestructuras militares. De este modo, la UE, a través de su nueva política, desarrolla un concepto de Hard Security —seguridad y defensa stricto sensu con componentes militares—, pero también profundiza y mejora sus instrumentos de Soft Security: ges-tión de crisis y prevención de conflictos —que tanto peso le han dado en la escena internacional—43. Esta situación, si bien aún está lejos de representar una autono-mía funcional por parte de la UE, permite vislumbrar unas futuras relaciones con la OTAN más intensas y en pro de un reparto de funciones (Burden Sharing) coherente y respetuoso con las competencias de cada una de las organizaciones. Las operaciones que puede llevar a cabo la UE, las denominadas operaciones Petersberg, forman un conjunto de distintas acciones, de diferente nivel de intensidad, y que no han sido definidas en ningún texto o documento legal. De acuerdo con el artículo 43.1 TUE, «las misiones contempladas en el apartado 1 del artículo 42, en las que la Unión podrá recurrir a medios civiles y militares, abarcarán las actuaciones conjuntas en materia de des-arme, las misiones humanitarias y de rescate, las misiones de asesoramiento y asistencia en cuestiones militares, las misiones de prevención de conflictos y de mantenimiento de la paz, las misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz y las operaciones de estabilización al término de los conflictos. Todas estas misiones podrán contribuir a la lucha contra el terrorismo, incluso mediante el apoyo prestado a terceros Estados para combatirlo en su territorio». Del enunciado del artículo 43.1 TUE, podemos obtener una serie de reflexiones. En primer lugar, las operaciones no se limitan a las de carácter militar, al hacerse referencia a medios civiles y militares. Ello denota el reconocimiento de acciones Petersberg de naturaleza civil con la finalidad de actuar en la esfera del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y además acorde con la práctica internacional. En segun-do lugar, se hace expresa mención a operaciones conjuntas en materia de desarme, que conlleva el recurso a medios tanto civiles como militares. Por último, en tercer lugar, el articulado conlleva la posibilidad de llevar a la práctica el resto de las operaciones enumeradas a través de acciones civiles, militares o civiles-militares. Con todo, nos encontramos con un reconocimiento de las operaciones de gestión civil de crisis como auténticas operaciones Petersberg, en paralelo a las acciones de na-turaleza militar tradicionales o clásicas. De cualquier modo, debemos criticar el hecho de no haberse listado las diferentes categorías de misiones civiles44. Ello puede deberse 43  KHANNA, P. «The metrosexual superpower», Foreign Policy, July/August 2004, pp. 66-68. Igualmente, ACOSTA SÁNCHEZ, M.A. «Seguridad internacional en el Estrecho de Gibraltar: más allá de una separación de funciones (Burden Sharing) entre la UE y la OTAN», en DEL VALLE GALVEZ, A. (Dir.); ACOSTA SANCHEZ, M.; REMI NJIKI, M. (Coord.). Inmigración, seguridad y fronteras: problemáticas de España, Marruecos y la UE en el área del Estrecho, Madrid: Ed. Dykinson, 2012, pp. 413-434. 44  Como serían las misiones civiles para el Estado de derecho; operaciones policiales; reforma del sector de la seguridad; control fronterizo; misiones de observación; y de apoyo a los representantes especiales de la Unión. Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos n.º 12 - Año: 2018 - Págs.: 15 a 48


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