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96 MEMORIAL ARTILLERíA, nº 175/1-Junio de 2019 de litografia del Real Colegio de Artillería de Segovia • ART. XVII: La Persona encargada por Mi de esta de-pendencia dará una certificación a los que en el térmi-no señalado en el Artículo VIII no fueren admitidos en la Compañía, por no haver vacante, para que en virtud de ella se les conceda igual término, espirado el primero. Lo mismo practicará con los que no se admitan por falta per-sonal de salud o capacidad, expressándolo en la propia Certificación, a fin de que no se siga perjuicio a su familia. • ART. XVIII: No hallándose embarazado en la admisión del Pretendiente se dispondrá que se le siente su Plaza y for-me el Assiento en el lugar que le corresponda, quedando archivados los Documentos feehacientes de su Nobleza en el Archivo de la Academia. • ART. XIX: En el caso de concurrir Pretendientes a sentar Plaza a un mismo tiempo, se observará, para determinar su antigüedad, lo prevenido en los Artículos XI y XVI, y si fueran hijos de Particulares, en quienes no concurra cir-cunstancia alguna que determine la preferencia, sortea-rán entre sí, expresándose esto, individualmente en los Libros de la Compañía, a fin de que conste siempre la an-tigüedad de cada uno y se pueda recurrir a ellos cuando sea preciso, para decidir alguna disputa de antigüedad entre los Oficiales.


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