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97 • ART. XX: Después de admitido el Pretendiente y sentada su Plaza en la Compañía, nadie podrá despedirlo de ella sin expresa Orden mía. • ART. XXI: Y para que los artículos que incluye esta Ins-trucción sean notorios a todos, es mi voluntad que se pongan por adicción al Reglamento de mi Real Cuerpo de Artillería, que expedí el veintinueve de Enero de mil sete-cientos sesenta y dos. Por tanto mando a los Capitanes Generales, Comandantes Gene-ral de Exército y Provincia, a los Intendentes y demás personas a quienes compete su observancia, cumplan y hagan cumplir todo lo que se contiene en esta Instrucción, que assi es Mi voluntad; a cuyo fin la he mandado despachar, firmada de mi mano y refren-dada del infrascripto mi Secretario de Estado, y del Despacho Universal de la Guerra. Dada en San Ildefonso a trece de Agosto de mil setecientos se-senta y tres = YO EL REY =. En estos documentos aparece el fin perseguido con la creación del Real Colegio de Artillería: “Reunir a la noble y distinguida juventud de estos Reynos, educándose e instruyéndose en las Ciencias y Facultades que abraza el importante Instituto de la Artillería, produzca Sugetos útiles para su servicio y el de mis Exércitos”. En el artículo XI se declara la preferencia que debe darse en la elección a los “hijos de Oficiales de mi Real Cuerpo de Artillería, antes que los demás del Exército”. En el artículo XIX se denota el escrupuloso respeto al principio de antigüedad, traducido en reglas meticulosas y precisas para de terminar la que a cada uno corresponde, haciéndola constar en los libros de la Compañía de Cadetes : Para decidir alguna disputa de antigüedad entre los Oficiales. Así se descubren desde los primeros albores, las reglas del Real Colegio, unas sencillas claúsulas, para crear una Escuela de científicos en la Paz, y héroes en la guerra. Segovia, 20 de Abril de 1919 JUAN ARZADUN


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