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Foto: Twitter @UMEgob fi n de que conozcan sus obligaciones y derechos. c) Portar una identifi cación fácilmente visible sobre el uniforme que les acredite como agentes de la Autoridad. Una de las grandes diferencias con otros cuerpos de extinción de incendios, que actúan en dichos eventos, es que aquéllos pueden no ostentar el carácter de agente de la Autoridad y, por tanto, las agresiones que sufran no serán califi cadas como atentado(aunque con la entrada en vigor del nuevo Código Penaltendrán la misma pena, veáse el nuevo art. 554,3.a); ni la desobediencia de sus órdenes, delito. Para ello, deberá atenderse a la concreta legislación de cada Comunidad Autónoma. Así, por ejemplo, el artículo 10 de la Ley 7/2011 de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, dispone que en el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento tendrá la consideración de agente de la Autoridad cuando estén de servicio, carácter que no ostentarán los bomberos voluntarios o las brigadas de defensa forestal con contrato laboral. En la misma línea, se manifi esta el artículo 10 de la Ley 5/1994, de Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de Cataluña. En Aragón, a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, tendrá la consideración de agente de la Autoridad todo el personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, salvo los bomberos de empresa y los voluntarios. 100 Armas y Cuerpos Nº 130 La actuación de la Policía Militar encuadrada en la UME. Como dijimos, los miembros de las Fuerzas Armadas, que presten sus servicios como Policía Militar en el marco de una situación de Emergencia, tienen también el carácter de agentes de la Autoridad. La Disposición Adicional Primera de la Orden DEF/896/2013 establece que, dentro del ámbito de la Unidad Militar de Emergencias, existirán dotaciones de Policía Militar compuestas por miembros de las Policías Militares de los Ejércitos, dotadas de armamento, material y equipo adecuados, organizadas, instruidas y capacitadas para cumplir los cometidos conforme se establece en el Real Decreto 194/2010. Concretamente, cabe destacar dos funciones en relación al ámbito de las Emergencias. En primer lugar, el artículo 31 del RD 194/2010 establece la posibilidad de que la Policía Militar preste su apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en supuestos de grave riesgo, catástrofe y calamidad. Sin embargo, la acción de la Policía Militar únicamente podrá realizarse si existe una petición previa por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Entre las funciones que pueden encomendarse se encuentran: apoyo a la movilidad (mantenimiento y control de rutas establecidas y su tráfi co, realizar la vigilancia, custodia, escolta y regulación de transportes y convoyes de víveres, material de emergencias, cuerpos de extinción de incendios o personal sanitario); identifi cación de personas y vehículos en zonas evacuadas o de acceso restringido (por ejemplo, a raíz de riesgos tecnológicos), control de evacuados y refugiados, o seguridad de personas, bienes e instalaciones.


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