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Sea Hunter, buque de guerra autónomo de EEUU Desde el punto de vista del derecho, es particularmente importante y urgente regular los sistemas de armas autónomos. El derecho internacional humanitario prohíbe los métodos y medios de guerra que causan daños excesivos o sufrimientos innecesarios. Así, algunas armas, como las minas antipersonal (Convención de Ottawa de 1997) y las municiones en racimo (Convención de Dublín de 2008) están prohibidas y otras como las armas incendiarias tienen restringido su empleo (Convención de 1980 sobre ciertas armas convencionales). La prohibición total de las armas autónomas no es una opción realista, máxime si se tiene en cuenta que estas armas emplean tecnología de doble uso que estará, antes o después, a disposición de estados y empresas de todo el mundo. Ya hoy en día las naciones más punteras tecnológicamente están invirtiendo gran cantidad de recursos de todo tipo en el desarrollo de máquinas militares autónomas que serán empleadas en todos los ámbitos de la guerra: la logística, la inteligencia, el reconocimiento, la seguridad… y, por supuesto, el combate, la capacidad de matar y destruir. Además, a nadie se le escapa que los desarrollos actuales han provocado el inicio de una carrera armamentista tecnológica imparable. Por lo tanto, la única opción sensata es avanzar en una regulación internacional que, por ejemplo, permita el uso de los sistemas semiautónomos y autónomos supervisados, es decir los que cuentan con cierto grado de control humano, prohibiendo las armas totalmente autónomas. Otra posibilidad, compatible con la anterior, es la de instalar en los sistemas de armas una especie de código de conducta militar que les impida realizar acciones fatales no deseadas. La determinación de los objetivos lícitos es un asunto de capital importancia en el derecho internacional humanitario. En un conflicto armado, los combatientes tienen derecho a participar en las hostilidades mediante acciones destinadas a alcanzar un objetivo militar de la manera más efectiva posible. Para que estas acciones sean lícitas, deben respetar el principio de distinción que obliga a actuar solo contra combatientes y objetivos militares enemigos, evitando daños innecesarios a los no combatientes y a los bienes civiles. Sin embargo, es lícito atacar a los civiles que participen directamente en las hostilidades. Por lo que respecta a los bienes, se considera que un objetivo es militar cuando contribuye eficazmente a la acción armada del enemigo y su destrucción, captura o neutralización aporta una ventaja militar. El resto de los bienes tienen la consideración de civiles y no pueden ser objeto de ataques. Dicho esto, parece lógico pensar que los centros desde los que se operen los sistemas de armas remotos o autónomos entran dentro de la categoría de objetivo militar y, por tanto, serán susceptibles de ser atacados respetando el principio de proporcionalidad. Lo mismo ocurrirá con los contratistas militares tecnológicos, con independencia de que, en ambos casos, haya personal civil implicado. En la era de la robótica, la participación en las hostilidades es independiente 42 Armas y Cuerpos Nº 142 ISSN 2445-0359


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