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Tener anotados tres episodios de consumo de drogas, incluidos los que puedan ser detectados por otras autoridades (tráfico, seguridad ciudadana, etc.) en un periodo inferior a dos años, producirá el efecto de apertura de un expediente sancionador por falta muy grave que puede acarrear incluso la expulsión de las FAS. Igualmente puede suceder con episodios de embriaguez. De otra parte, debemos tener muy presente que todo lo relacionado con el mundo de las drogas está íntimamente ligado a la delincuencia y crimen organizado, por lo que toda tenencia de sustancias que no se presuponga para consumo propio es considerada tráfico de drogas con las correspondientes consecuencias penales para los implicados. FAQ,s (preguntas frecuentas) ¿Existen drogas blandas y drogas duras? • Las drogas solo admiten una clasificación y es la de muy peligrosas y extremadamente peligrosas, es una falacia pensar que existen drogas que hacen poco daño o que se les puede controlar. No obstante, ciertas drogas sintéticas y en especial las denominadas nuevas sustancias psicoactivas (NPS) pueden tener efectos fatales o irreversibles desde la primera dosis. ¿Las analíticas de orina atentan contra la intimidad de las personas? •No, las analíticas de orina están reguladas en nuestra normativa y siempre que se realicen según esta regulación garantizan la intimidad de los que se someten a ellas. Así está reconocido en distinta jurisprudencia. ¿Puedo negarme a someterme a una analítica de orina o prueba de alcohol? •La negativa injustificada a someterse a una prueba de detección de drogas o alcohol, así como otra prueba médica que se determine reglamentariamente, es considerado falta muy grave por nuestro régimen disciplinario. ¿Si viajo en un coche o permanezco en una estancia respirando el humo en la que hay varias personas fumando porros, puedo dar positivo en una prueba de detección de drogas? •No, está demostrado que solamente arroja resultados positivos en una analítica quien consume de forma activa este tipo de sustancias. ¿Por qué penaliza al militar un consumo de drogas fuera de la jornada laboral en su domicilio o estando de vacaciones? •Un consumo en esas circunstancias no está penalizado de forma directa, a no ser que se haga con publicidad y trascienda la condición de militar produciendo un daño a la imagen de las FAS. Es por ello que un consumo no dándose esas circunstancias no está penalizado, pero sí la habitualidad o reiteración, ya que se considera que si un militar que en condiciones de estabilidad emocional en un ambiente familiar tiene necesidad de consumir de forma periódica, posiblemente durante una permanencia prolongada en el tiempo durante la realización de una operación militar, alejado del apoyo que supone el círculo familiar y social y de las comodidades a las que nos acostumbramos en la vida diaria, cualquier incidente o vicisitud adversa, incluidas la dureza de la vida en operaciones o las propias condiciones de cumplimiento de la misión, solo podría ser superada mediante el consumo de drogas, llegando a no alcanzar la eficacia del ejemplo con el que iniciábamos este artículo. ¿Qué medidas se adoptan cuando un militar arroja su primer positivo en drogas?, ¿y ante el segundo y el tercero? •Ante el primer positivo en consumo de Diciembre - 2019 Armas y Cuerpos Nº 142 71


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