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Por cuenta del Colegio disfrutaban, sin cargo alguno, de “una papelera en la cual guardará sus ropas y libros”, es decir, la moderna taquilla, un sable con cinturón y un par de borceguíes cada tres meses, así como una compostura. En cuanto a las llamadas asistencias, de idéntica denominación y signifi cado económico con las actuales y que se contraen a las cantidades que los Cadetes deben satisfacer durante su estancia en los Centros de Enseñanza, variaba según la categoría de los padres. Hasta Capitanes, inclusive, se elevaba a tres reales diarios y el mismo importe les correspondía a los hijos de los milicianos nacionales, a quienes, por Decreto de 13 de Septiembre de 1823 y Real Orden de 1 de Junio de 1837, se les hubiese conferido el distintivo de Subteniente del Ejército; cuatro reales a los hijos de Jefes y seis a los de General. Los hijos de los demás funcionarios del Estado satisfacían ocho reales diarios y los que hubiesen obtenido plaza supernumeraria doce. Para los Cadetes huérfanos de militar y hasta cumplir la edad de 17 años, la Real Orden de 14 de Octubre de 1859 les concedió una pensión de media fanega de trigo al mes y un aguinaldo de 30 reales por Navidad. Los pagos de las asistencias se hacían en metálico por trimestres vencidos y en el acto del ingreso se entregaba el importe de uno, que permanecía como fi anza hasta la salida defi nitiva del Cadete. Cuando estos pagos anticipados no se llevaban a cabo con la debida exactitud, se comunicaba este extremo a la familia, para que procediera a la reposición de fondos y si resultase morosa por más de un trimestre vencido, el Director consultaba con S.M. la separación del Cadete por resultar gravoso al Colegio. En otro orden también podían las familias depositar la cantidad que creyeran conveniente, para que fuese entregada mensualmente a los Cadetes, con el fi n de atender a sus pequeños gastos. Una vez fi nalizado con aprovechamiento el Plan de Estudios eran ascendidos a Subtenientes. El Real Decreto de 3 de Enero de 1867 deja en suspenso las convocatorias para ingreso en el Colegio de Infantería hasta que se extinguiera el exceso de Subtenientes existentes, estableciéndose un sistema en virtud del cual de todas las vacantes que pudieran producirse en aquél empleo la mitad serían amortizadas, una cuarta parte se reservaba para el ascenso de los Cadetes y la restante para los Sargentos Primeros. Al fi nalizar cada semestre se formaba una relación con los Cadetes que, por haber terminado sus estudios, habían alcanzado la aptitud necesaria para el ascenso a Subtenientes; hecho que tenía lugar por orden de Promoción, siempre dentro de la cuarta parte de las vacantes asignadas. El resto permanecía en los Cuerpos donde hubieran llevado a cabo sus prácticas prestando el servicio propio de su clase, en espera de aquél acontecimiento. Cuatro meses después de la disposición citada, concretamente el 13 de Abril de 1867, aparece publicado un Real Decreto que suprime la clase de Cadetes en el Ejército, desapareciendo, al mismo tiempo, con tal denominación los Colegios Militares, creándose en su lugar las respectivas Academias de Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros y Estado Mayor. La nueva denominación del Cadete pasa a ser la de soldado alumno, suprimiéndose el grado de Subteniente y en su lugar se establece el de Alférez, para aquellos que terminaban satisfactoriamente el Plan de Estudios. El ingreso en las Academias era por oposición, pudiendo concurrir a ella tanto los hijos de militares como los de paisano, siempre que unos y otros reunieran los requisitos necesarios para tomar parte en las convocatorias. A tal fi n, éstas serían anunciadas anualmente en la Gaceta de Madrid (Boletín Ofi cial del Estado) y en los Boletines de las Provincias, comprendiendo en una primera etapa un programa común para las Academias de Infantería y Caballería, que se contraía a temas de Gramática, traducción del Francés, Historia de España, Aritmética, Algebra (“hasta la resolución de ecuaciones de primer y segundo grado con una incógnita”) y Geometría plana. La edad mínima de los aspirantes para todas las Academias se fi jaba en 16 años cumplidos y la máxima en 23. El soldado alumno no disfrutaba de ningún tipo de haber, con excepción de las pensiones de que más tarde hablaremos, siendo de cuenta de sus familias los gastos 116 Armas y Cuerpos Nº extraordinario 2019 ISSN 2445-0359


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