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de subsistencia, hospedaje, libros, vestuario, en tanto que el Centro les facilitaba, únicamente, el armamento, correaje y munición que, como es lógico, no podían sacar de las Academias más que para cumplir algún servicio. La duración de los estudios en las Academias de Infantería y Caballería debía prolongarse durante dos años y medio. Aprobado el segundo curso, eran ascendidos a Alféreces alumnos y destinados en prácticas, durante los seis meses restantes, a un Cuerpo de su Arma. No obstante cuanto hemos venido exponiendo, en el Decreto últimamente citado se decía que “la Academia de Infantería no se establecerá hasta que se haya extinguido el exceso de Alféreces del Arma”, exceso que debió alcanzar cotas muy considerables, a juzgar por la contestación que el Ministro de la Guerra da con fecha 22 de Noviembre de 1867 a la pretensión del General Director de Infantería para que sea aprobado el Reglamento de la Academia del Arma, así como que fuese anunciada una pequeña convocatoria de ingreso para primero de Julio del año siguiente. Las razones expuestas para dar una solución negativa a tal propuesta se basa en el gran número de Alféreces de Infantería existentes en aquellos momentos, que se elevaba a 650 y el de Cadetes procedentes del antiguo Colegio, a 701, comprendiendo este último número tanto a los que se encontraban esperando tener vacante para ocupar destino en Cuerpo, como los que estaban en período de prácticas e incluso quienes continuaban sus estudios en el referido Colegio, representando el conjunto de todos ellos “un número muy superior a cuantas exigencias pudiera tener el Estado, aun cuando se pusiese al Ejército en pie de guerra”, llegándose a la conclusión de que hasta el mes de Julio de 1874 no se presentaría la necesidad de llevar a cabo convocatoria alguna y resolviendo, al propio tiempo, que el antiguo Colegio de Infantería continuase cumpliendo su cometido, si bien reduciendo su profesorado y personal de tropa a partir de primero de Julio de 1868, pasando el excedente de aquéllos a la situación de reemplazo en la plaza que desearan, con derecho preferente para ocupar vacante en la Academia en el momento que tuviera lugar su establecimiento. No obstante, mucho debió insistir el Director General de Infantería cerca del Ministro, toda vez que, si bien no consiguió el anuncio de la deseada convocatoria, sí lo hizo por lo que al Reglamento de la Academia se refi ere, pues en 10 de Marzo de 1868 se publica una Real Orden aprobando el “Reglamento para la Organización y Servicio de la Academia de Infantería”, reafi rmándose “que no deberá regir hasta que se establezca dicha Academia”. Como en este Reglamento están contenidos una serie de puntos que considero de interés dar a conocer, vamos a examinar someramente su contenido. Para atender a los gastos de subsistencia de los alumnos los padres adquirían la obligación de asegurar, de forma legal, una asignación diaria de 800 milésimas de escudo, hasta que sus hijos alcanzasen el grado de Alférez o bien la diferencia a dicha suma si fuese acreedor y consiguiese alguna de las pensiones establecidas, cuya cuantía se fi jaba en 300 milésimas los hijos de General, 400 para los de Jefes, 500 para los de Capitán y Subalterno y 800 para los huérfanos que se encontrasen en determinadas circunstancias, con lo cual a estos últimos podría resultarles gratuita la estancia. Una vez producido el ingreso los estudios tendrían lugar en régimen externo. El estudio privado se llevará a cabo en sus domicilios, pero deberían cuidar, muy especialmente de asistir puntualmente a las horas asignadas para entrar en clase, a cuyo fi n, los alumnos formarían con objeto de que el Teniente Ayudante pasara lista y diera parte al Capitán de Guardia de las novedades que se hubiesen producido, Después, los Profesores se hacían cargo de los alumnos diez minutos antes de la hora señalada para el comienzo de cada clase, con objeto de pasar lista y de que la entrada en ella se verifi case en correcta formación. Como el régimen externo en que debería desarrollarse a cabo el Plan de Estudios tal vez pudiera provocar determinadas tentaciones en el alumno, se les obligaba a que a la hora del toque de retreta estuviesen en sus domicilios y se les prohibía terminantemente frecuentar los cafés, teatros y demás lugares de recreo sin la autorización pertinente, que podría concederse de acuerdo con las notas que el Cadete hubiera obtenido y que lo sería únicamente para los días festivos. Diciembre - 2019 Armas y Cuerpos Nº extraordinario 2019 117


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