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sólo sería de 167.628,42 pesetas, al tenerse en cuenta el crédito necesario para atender al personal que quedaría excedente por motivo de la reforma. Una vez más y debido a esa dicotomía que se pone históricamente de manifi esto en la enseñanza militar, centro de enseñanza único-diversidad de centros, nos vemos obligados a fundir nuestro estudio con la legislación aplicable, en concreto, a la Academia de Infantería o, en general, a las normas dictadas para todas y cada una de aquéllas. De este modo, se hace preciso examinar el Decreto de 1893, ya que en él están contenidas reglas de universal aplicación a los centros de enseñanza militar y así se dice que en el mes de Febrero de cada año se publicarían las convocatorias de ingreso, no pudiendo sufrir variación alguna los programas exigibles sin que fueran anunciados con un año de anticipación Para poder presentarse a las pruebas de acceso era condición indispensable estar en posesión de estudios de segunda enseñanza, acreditado con certifi cados de los respectivos Institutos, con excepción de los aspirantes de las clases de tropa, a quienes se les eximía de este requisito previo. Una vez demostrado aquel extremo o su exención y pasadas las pruebas físicas, deberían superar los exámenes de ingreso. La duración de los estudios en la Academia de Infantería, al igual que en la de Caballería y Administración Militar se prolongaban durante tres años, teniendo carácter de alumnos externos los de las dos últimas y estándose a lo que prescribiera su futuro Reglamento para los de la primera. En todas las Academias Militares los estudios de los dos últimos años debían cursarse precisamente en ellas, más no así el primer Curso, que podía hacerse privadamente. Una vez aprobado el tercer año, los alumnos eran ascendidos a Segundos Tenientes. Como las Academias de las Armas y Administración Militar, creadas cuando fue disuelta la General, venían rigiéndose provisionalmente por el Reglamento orgánico de ésta última y por los de las escuelas de aplicación, se puso de manifi esto la necesidad de un Reglamento único que reuniera en un solo texto los principios básicos y en cierta forma inmutables, reservándose para las órdenes reguladoras de cada convocatoria las peculiaridades de cada una de éstas. El sentimiento unitario de que hemos hecho mención tomó forma legal en el Real Decreto de 27 de Octubre de 1897, que aprobó el Reglamento Orgánico para las Academias Militares. Este Reglamento que en buena parte transcribe cuanto se ha venido a los que sucesivamente le precedieron, contiene la novedad de regular la reincidencia de los alumnos en la comisión de faltas, así como la reducción de castigos cuando, después de haber sufrido uno o varios, de la conducta posterior se pudiera deducir irrecusablemente que se había corregido el infractor, haciéndose digno de que se mejorase el concepto que de él se tenía formado. Sin que con posterioridad fuese publicada ninguna Disposición de importancia para la enseñanza militar o el Cadete, fi naliza el turbulento Siglo XIX español, que tan honda huella marcó en los más diversos aspectos de nuestra vida y convivencia y que, reducido al ámbito de nuestro estudio, produjo una muy profunda distorsión en la vida académica militar, en buena parte motivado por el exceso de ofi cialidad, exceso en modo alguno caprichoso, sino que, sin duda alguna, vino impuesto por una serie de acontecimientos históricos, como pueden ser la Guerra de la Independencia, las guerras 122 Armas y Cuerpos Nº extraordinario 2019 ISSN 2445-0359


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