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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

Abraham Martínez Alcañiz de observarse, la mens rea de los actos de terrorismo puede ser múltiple, pero en cualquier caso, la finalidad esencial del injusto debe ser aterrorizar a la población. Muchos de los comportamientos punibles fueron llevados a cabo en el seno de la operación «no living thing»138, como la destrucción de propiedades, pero otros muchos lo fueron en actos aislados, sin que constituyesen operación militar alguna, principalmente porque las loca-lidades armado organizado RUF o AFRC. En cuanto a la violencia sexual, al igual que en el caso Sessay, Kallon y Gbao, la misma fue considerada como un acto de terrorismo, toda vez que su finalidad era aterrorizar a las personas. El acervo probatorio en el que se sustentó esta decisión fueron diversos informes obrantes en la causa, en los que se infería que la violencia sexual era un método de guerra para aterrorizar a la población y mandar un men-saje tales injustos (en presencia de esposos, hijos, con introducción de objetos desgarradores, etc.)139. Por último, la destrucción de bienes de la población también fue considerado como un acto de terror, ya que su finalidad no era otra que infundir el miedo entre la población. Las viviendas eran quemadas con sus propietarios, incluso familias enteras, y algunas ciudades fueron arrasadas140. La finalidad de tales actos tenía un componente militar, em-pero llevó al tribunal a considerar tales injustos como actos de terrorismo141. 4. CONCLUSIONES circunstancia, independientemente de que el conflicto armado sea inter-nacional criminalizado los actos de terror acaecidos en un conflicto armado. Esta prohibición ha conllevado que se criminalicen los mismos, configurándose como un crimen internacional, concretamente, como un crimen de guerra. El TPIY sostuvo que los actos de terror consistentes en actos de violencia contra la población civil con la finalidad de aterrorizarla, era un crimen de guerra que formaba parte del derecho consuetudinario, cuyo fundamento 126 objeto de los actos de violencia estaban bajo el control del grupo al enemigo, así como por la naturaleza de cómo se llevaron a cabo lo dicho, el propósito esencial era consolidar un área de terror, lo que Los actos de terror en el DIH están prohibidos en todo momento y o no internacional, aunque en el Estatuto de Roma no se han 138  Ibídem, párr. 1995. 139  Keith, K. M. F., loc. cit., p. 823; caso Charles Taylor (Sala de Primera Instancia), Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014 párr. 2034. 140  Caso Charles Taylor (Sala de Primera Instancia), párr. 2027. 141  Ibídem, párr. 2006.


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