Page 193

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

La protección de asistencia sanitaria, incapacidad temporal e inutilidad en el ámbito de… obligue a fijar dicho grado responde exclusivamente a la conveniencia de economizar medios y de reducir trámites, evitando, por tanto, un nuevo dictamen en el posterior expediente de reconocimiento de aquellos dere-chos Las prestaciones por inutilidad para el servicio consisten en: 1) Una pensión complementaria de inutilidad para el servicio en los su-puestos en los que, como consecuencia de enfermedad o accidente, pasen a retiro o jubilación por inutilidad o incapacidad permanentes, siempre que la enfermedad o lesión que motivó aquellas situaciones les imposibilite de forma absoluta y permanente para todo el trabajo, oficio o profesión62 (arts. 22.1 TRLSSFAS y 76.1 RGSSFAS). A este respecto, la Audiencia Nacional ha dictaminado que el retiro no es una situación militar, sino una causa de extinción de la relación de servicios profesionales, y que al expediente de retiro forzoso por inutili-dad física debe preceder necesariamente un expediente de inutilidad en que esta se declare definitivamente, esto es, aunque se solicite el retiro forzoso por inutilidad física, debe tramitarse primero un expediente en que se declare la inutilidad y, a sus resultas, tramitarse a continuación el expediente de retiro por dicha causa63 (SAN 10-2-00 RJCA\2000\121); que para que proceda declarar la inutilidad permanente para el servi-cio que determine el pase a retiro es necesario que se padezca una en-fermedad que la incapacite totalmente para la prestación de los servi-cios propios de la función pública64 (SSAN 11-10-00 Rec. 496/99, 62  La Audiencia Nacional no admite la inutilidad en el supuesto de diabetes, dado que el mutualista puede desempeñar otro destino que le permita seguir el tratamiento dietético y farmacológico adecuado (SAN 4-11-04 JUR\2004\297725). 63  Tampoco admite la declaración de la inutilidad física en un procedimiento iniciado con posterioridad a la separación del servicio del militar profesional o a la pérdida de la condición militar (SSAN 21-9-00 Rec. 165/99 y 3-10-02 Rec. 55/02). 64  La Audiencia Nacional resalta que no es suficiente que las secuelas que padece el militar le imposibiliten para el desempeño de las funciones propias del servicio, sino que es necesario que le incapaciten de forma absoluta para cualquier profesión u oficio (SAN 27-9-01 Rec. 53/01); y, en tal sentido, no admitió la existencia de inutilidad en el supuesto del militar limitado para realizar aquellas funciones que requieran flexión y rotaciones de columna vertebral de manera continuada (SAN 12-7-01 Rec. 490/99), en el de una pato-logía lumbar que, si se evitaban las sobrecargas de la columna, no alcanzaba la incapacidad absoluta para toda profesión u oficio (SAN 23-11-05 JUR\2006\9127), ni en el de una pa- 193 pasivos (SAN 18-1-12 JUR\2012\44087). 2. El contenido de la prestación por inutilidad para el servicio Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102
To see the actual publication please follow the link above