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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

Alfonso J. Iglesias Velasco 18-10 Rec. 616/00 y 29-11-01 Rec. 901/00, 30-5 Rec. 158/01, 13-6 Rec. 221/01, 3-10 Rec. 40/02 y Rec. 54/02 y 26-12-02 Rec. 152/02, 24-7 JUR 2006\281410, 27-11 Rec. 246/03 y 4-12-03 Rec. 266/03, y 4-10 JUR\2004\284187 y 11-11-04 JUR\2004\312665), sin perjuicio de que si su estado evoluciona a peor pueda iniciarse otro expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas (SAN 21-10 JUR\2004\297991 y 18-11-04 JUR\2004\316873), y, además, tenga carácter permanen-te e irreversible o de remota o incierta reversibilidad65 (SSAN 11-10- 00 Rec. 496/99, 18-10 Rec. 616/00 y 29-11-01 Rec. 901/00, 13-6 Rec. 221/01, 3-10 Rec.  40/02 y Rec. 54/02, 28-11 Rec. 113/02 y 26-12-02 Rec. 152/02, 31-7 JUR\2006\274130, JUR\2006\281369, JUR\2006\281370 y JUR\281384, 27-11 Rec.  246/03 y Rec. 263/03 y 4-12-03 Rec. 251/03 y Rec. 266/03), 16 y 23-9 JUR\2004\271159, JUR\2004\274416 y JUR\2004\274437, y JUR\2004\272543 y 11-11-04 JUR|2004\316960, 4 y 18-3 JUR\2005\226138 y JUR\2005\208495 y 27-4-05 JUR\2006\265887, 7-2-07 JUR\2007\59636, 6-2-08 JUR\2008\131316, 25-11 Tol  1776106 y 2-12-2009 Tol 1776105 y 19-10-11 JUR\2011\385735), sin que se exija un determinado grado de minusvalía (SSAN 13-6 Rec. 221/01 y 3-10-02 Rec. 40/02, 27-11 Rec. 246/03 y 4-12-03 Rec. 266/03, 29-1 JUR\2005\209012, 4-3 JUR\2005\212937, 1-4 JUR\2006\265928 1-7 JUR\2005\238269 y 14- 9-05 JUR\2005\263131, 22-3 Rec. 170/05, 16-5 JUR\2006\163408, 28-6 JUR\2006\187189 y 29-11-06 JUR\1006\292770, 24-1 JUR\2007\44806, 28-3 JUR\1007\104608, 23-5-07 JUR\2007\136283 y 3-10-07 JUR\2007\316032, 27-2 JUR\2008\135308 y 2-4-08 JUR\2008\150906, y 18-2 JUR\2009\100861 28-1-09 JUR\2009\100987 y 2009\71463). tología que impide determinadas actividades, marchas, deambulación prolongada o cargar pesos, porque no impide la realización de otras funciones del servicio teniendo en cuenta las limitaciones descritas (SAN 29-11-06 Rec. 36/06). inutilidad en el supuesto de un militar afectado de obesidad extrema, al no quedar acredi-tado irreversible porque siempre se puede controlar y hacer que remita con el adecuado trata-miento y 5-12-01 Rec. 775/00). Sin embargo, sí admite la declaración de inutilidad permanente, el supuesto en el que el tipo de trabajo profesional desarrollado por el mutualista durante toda su trayectoria militar implica una exposición continuada al padecimiento de traumas acústicos de gran intensidad, puesto que la generación de la patología se despliega como algo razonable y lógico, según el acontecer de los hechos, y la existencia de determinada fragilidad coclear no implica ni supone el carácter exclusivamente endógeno del padeci-miento, 194 65  En aplicación de dicha exigencia, la Audiencia Nacional no admite la existencia de el carácter irreversible de la enfermedad, ya que la obesidad no puede calificarse de dietético (SSAN 5-10 Rec. 619/99 y 7-12-00 Rec. 314/00 y 22-11 Rec. 576/00 sino una mera predisposición del paciente, una menor resistencia o defensa somá-tica frente a los mismos, sin que por lo demás fuera detectada (SAN 11-4-01 Rec. 21/01). Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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