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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

Alfonso J. Iglesias Velasco lea existente en una discoteca, en la que no se encontraba por razón u oca-sión y tampoco su intervención en dicha pelea en defensa de un compañero, dimana de una actuación exigida o exigible en aras a las normas deontoló-gicas la tripulación de un buque de guerra español atracado en puerto extranjero (SAN 8-6-00 Rec. 673/98). los efectos de declaración de la incapacidad permanente por insuficien-cia causa estresante se residencia en las vicisitudes propias de la carrera militar a la que puede estar sujeto el funcionario militar, dentro de lo que se configura como aconteceres propios y normales de su estatuto profe-sional, de su profesión, el ejercicio por parte de sus superiores de sus legítimas potestades en los nombramientos de destinos, ceses, servicios, libranzas, vacaciones, y demás actividades inherentes al ejercicio de la profesión de Guardia Civil, conceptos que entran en el marco de la más absoluta normalidad del desarrollo de los cometidos que le están asignados, sin que por ello se puedan calificar ni de acoso o presión alguna, por cuanto en estos supuestos son los usuales y normales en el desempeño de la actividad profesional del militar afectado (SAN 29-9-10 Tol 1967409). También concluye que en los supuestos de enfermedad invalidante no es suficiente la mera aparición de los síntomas externos de la enfermedad, cuando esta es de carácter congénito y endógena del propio paciente (SAN 1-4-05 JUR\2005\225976), se halla larvada en su propia per-sona temporal es una mera circunstancia accesoria y, además, aleatoria en el tiempo, de forma que no puede entenderse producida en acto de servi-cio que la enfermedad se ha producido en acto de servicio cuando la etiolo-gía de la misma es básicamente endógena, lo que quiere decir que tie-ne relación directa con la personalidad del propio sujeto (SAN 24‑6-08 JUR\2008\211729), ni cuando los padecimientos psiquiátricos, aunque hubieran podido probarse, aparecen después de que el afectado hubie-ra dejado de prestar servicios en las Fuerzas Armadas (SAN 24-1-07 JUR\2007\44807). 196 del servicio de armas, sino para su personal y particular divertimento, que rigen el servicio de armas, que ostentaba como perteneciente a Además, reitera que no puede catalogarse como acto de servicio, a de condiciones psicofísicas, los trastornos de orden psiquiátrico cuya tales como cese en un destino, la realización de las tareas propias y su manifestación de forma externa en un determinado momento cuando las lesiones principales padecidas son de carácter degene-rativo (SAN 30-1-08 JUR\2008\124110); y que no puede deducirse Por ello, no admite dicha conexión en el supuesto de inutilidad perma-nente por insuficiencia de condiciones psicofísicas desde una situación de Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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