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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

Doctrina legal del Consejo de Estado V. Los sujetos que pueden confluir con ocasión del ejercicio de la po-testad expropiatoria son tres, a saber: el expropiante, el expropiado y el El sujeto expropiante o titular de la potestad expropiatoria es la Ad-ministración en cualquiera de sus expresiones territoriales. El expropiado, cualidad ob rem, es la persona sujeta a soportar el ejercicio de la menciona-da potestad sobre cuyos derechos recae la expropiación. Y, en fin, el bene-ficiario es el adquirente inmediato de la transmisión forzosa que se efectúa o el que se beneficia de otro modo del contenido del acto expropiatorio cuando este no se concreta en una transmisión de propiedad pura y simple. El artículo 3.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, dispone que “se entiende … por be-neficiario, el sujeto que representa el interés público o social para cuya realización está autorizado a instar de la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria, y que adquiere el bien o derecho expropiados”. La figura del beneficiario solventa las dificultades técnicas de la expropiación a favor de los particulares —subyacente de manera fre-cuente en el caso del interés social—. Evita articular un doble mecanismo de cesión del bien, primero, a favor de la Administración expropiante y, después, a favor del beneficiario final. Este asume el papel de adquirente inmediato y pleno de los bienes, salvo en determinados casos en que pa-san directamente a formar parte del dominio público. La consecuencia de su posición jurídica es que le corresponde, entre otras obligaciones, la de abonar el justiprecio, según previene expresamente el artículo 5.2.5.º del Reglamento de Expropiación Forzosa. La concurrencia de un beneficiario en un procedimiento expropiato-rio no comporta sin embargo ni la desaparición, ni el debilitamiento de la relación existente entre la Administración y el expropiado. Su existencia no debe empañar el hecho de que es la Administración la titular ejerciente de la potestad expropiatoria. A ella le corresponde decidir ejecutoriamente sobre la procedencia y extensión de las obligaciones del beneficiario res-pecto al expropiado. A ella le compete adoptar todas las resoluciones que impliquen el ejercicio de dicha potestad, según previene el artículo 4 del Reglamento de Expropiación Forzosa. Y, en fin, es ella quien debe fijar el montante del justiprecio a falta de acuerdo entre el beneficiario y el expro-piado. Como dice la ya mencionada sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2013, “la Administración no es ajena al procedimien-to expropiatorio por el hecho de existir un beneficiario, muy al contrario, sigue siendo titular de la potestad expropiatoria, conserva el control del procedimiento y de las decisiones más relevantes que en el mismo han de 263 beneficiario. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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