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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 103

José Leandro Martínez-Cardós Ruiz público. Ahora bien, este especial régimen de sujeción del prestatario de la actividad ni lo constituye en contratista público, ni le habilita para accionar frente a la Administración en relación con el resultado económico de su ac-tividad. del operador adjudicatario del servicio. El operador privado accede por medio de la obtención del correspondiente título habilitante a la prestación del servicio, pero dicha licencia no es título jurídico alguno que le ligue a la Administración pública en el ámbito económico. En otros términos, la prestación del servicio no tiene como contrapartida derecho económico alguno del autorizado derivado de los eventuales riesgos derivados de su explotación. La prestación del servicio es una actividad privada, desarro-llada del título habilitante permanece pues ajena a la suerte o desventura del operador del servicio. Esta idea debe informar claramente la regulación proyectada y el futuro pliego de condiciones, orillando en la medida de lo posible el uso de terminología propia de los contratos y referencias a la legislación reguladora de estos». que respetar la verdadera naturaleza del procedimiento de elaboración de las disposiciones, en cuanto cauce formal encaminado a la aprobación de una norma con el específico fin de asegurar la consecución de un deter-minado de ponderarse de manera efectiva las razones que amparan el fin o interés público a satisfacer y las distintas soluciones consideradas para ello. No debe olvidarse que las normas constituyen instrumentos básicos para el desarrollo de las políticas públicas. Por ello, resulta primordial que tengan unos determinados niveles de calidad, tanto en su elaboración como en su aplicación y cumplimiento. Es preciso, de una parte, asegurar que son claras, comprensibles, proporcionales a los objetivos perseguidos y ejecu-tables prometidos y no constituyen en una rémora, bien para la libertad de los ciudadanos, bien para la actividad económica (practicabilidad). Todo ello solo se alcanza dando pleno sentido y eficacia al procedimiento previsto le-galmente trata de acumular informes y sustituir borradores. Los informes deben re-cabarse y, solo cuando se hayan recabado y obtenido todos los preceptivos, resulta procedente reelaborar el texto en el que se señalen y razonen las diferentes aportaciones, siendo este el sometido a los informes finales —como son los del Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial y, en último 168 En consecuencia, la explotación deberá realizarse a riesgo y ventu-ra exclusivamente a su riesgo y ventura. La Administración otorgante El Consejo ha llamado también la atención sobre la conveniencia de fin o satisfacer un interés público. En dicho procedimiento, han (factibilidad) y, de otro lado, comprobar que generan los beneficios para elaborar las disposiciones generales. Por consiguiente, no se sobre textos que han alcanzado un grado de maduración suficiente Revista Española de Derecho Militar. Núm. 103, enero-junio 2015


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