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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 103

José Leandro Martínez-Cardós Ruiz un obstáculo o límite de la libertad soberana del legislador, únicamente sometida a la Constitución y cuyo desarrollo solo a él compete». ha dejado de ser un instrumento normativo limitado a regular las cuestio-nes ciudadana, que «el Anteproyecto de ley contiene numerosas declaraciones que ni constituyen, ni incorporan auténticas normas jurídicas, ignorando que estas no tienen como finalidad la de instruir, informar o formar. No ignora el Consejo de Estado que son numerosas las disposiciones legales que ahora participan de esta configuración, pero ello no debe llevar a dejar de llamar la atención sobre este hecho. El lenguaje jurídico debe huir del estilo suasorio (lex iubet, non suadet), del estilo de la convicción y didác-tico el texto consultado resulta excesivamente reglamentista en algunas de sus previsiones. Sirva como botón muestra diversos aspectos de la proyectada regulación del Documento Nacional de Identidad (artículos 8, 9 y 10) o la del pasaporte (artículos 11, 12 y 13). Las normas legales, en cuanto ocu-pan previsiones a las materias respecto de las cuales existe una reserva en su favor y afectan a los derechos y libertades de los ciudadanos. No resulta adecuado incorporar a disposiciones de rango legal previsiones de carácter meramente instrumental o accesorias, propias, por su propia naturaleza, de las normas reglamentarias» (Dictamen 557/2014). II. DOCTRINA LEGAL: CONCESIONES ADMINISTRATIVAS. SUPRESIÓN DEL RIESGO Y VENTURA. APLICABILIDAD REBUS SIC STANTIBUS. CONCEPTO DE RIESGO OPERACIONAL DE LA CLÁUSULA unilateralmente por la Administración el contenido del contrato de con-cesión equilibrio económico-financiero- de la concesión, unificada por Real De-creto mediante el ejercicio de la potestad administrativa de modificación de los contratos, bien con base en la cláusula rebus sic stantibus. 170 Por último, es palmario el proceso de envilecimiento de la ley. La ley relevantes para ocuparse de minucias; para hacer declaraciones retóri-cas o inadecuadas. Tal circunstancia no ha sido pasado por alto por el Con-sejo quien ha señalado, en relación con el anteproyecto de ley de seguridad (lex iubet, non docet) y, en fin, del estilo descriptivo. Por otra parte, el grado superior del ordenamiento, deben ceñir, preferentemente, sus «1. Se somete a consulta la cuestión relativa a si procede modificar –en concreto, el sistema de compensación o restablecimiento del 126/1984, de 25 de enero, de que es titular la entidad Autopistas, bien Revista Española de Derecho Militar. Núm. 103, enero-junio 2015 (.../...)


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