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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 103

Doctrina legal del Consejo de Estado violencia los principios y criterios que hacen posible su plena aplicación a favor de ACESA. En efecto, en el ámbito del derecho administrativo, la solución jurídica a las cuestiones planteadas no viene determinada por la aplicación de una concreta norma —que no es tal ya que nunca contiene toda la regulación de un determinado supuesto concreto—. Ha de extraerse de un «espacio normado», integrado por múltiples disposiciones legales y reglamentarias, que recibe la denominación de grupo normativo. El grupo normativo está constituido por todas las normas jerárquicamente ordena-das y completas que contemplan el mismo supuesto de hecho abstracto bajo una misma ratio o finalidad. Su noción no corresponde, por tanto, al esquema simplista que ofrece ni el criterio de la jerarquía normativa, ni el de concreción sucesiva de las normas, sino a la idea de estar dotado de una misma ratio o finalidad. Así las cosas, al haber articulado el ordenamiento un instrumento ad hoc para compensar los eventuales decrecimientos del tráfico en el grupo normativo aplicable, ha de estarse a este, de tal suerte que, aun cuando se considerara que la cláusula octava del Convenio de 2006, los contemplaba, dicha cláusula —como se ha señalado— ha devenido ineficaz por disposi-ción de la ley. 10. Expuesto lo que antecede, se puede afirmar sin ambages que la cláusula 8.ª del Convenio de 2006 consagra únicamente el derecho del con-cesionario a liquidar y, en su caso, a obtener en 2021, el saldo de compen-sación correspondiente en los términos expuestos. Además, no le atribuye un derecho consolidado a los saldos anuales de compensación. Se tratan de meras y simples expectativas. En fin, no puede hablarse de la existencia de un desequilibrio de las prestaciones entre las partes, al no tener el concesionario ni derecho con-solidado alguno a los saldos anuales de liquidación, ni a unas eventuales compensaciones por las disminuciones del tráfico debidas a la crisis eco-nómica general. Por consiguiente, en estado de cosas, no procede adoptar medidas modificativas del contrato, ni a través de los mecanismos ordina-rios previstos en la ley, ni por aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. 11. No puede sin embargo el Consejo de Estado dejar de señalar algu-nas cuestiones en relación con el objeto de consulta. Se ha expuesto con rotundidad en los informes obrantes en el expe-diente –con la excepción de la Abogacía del Estado en el Departamento- que no cabe en ningún caso ni modificar la concesión, ni aplicar la cláusula rebus sic stantibus. Como se ha señalado, también este Cuerpo Consultivo coincide con ese parecer, pero porque el contrato ha de aplicarse en sus términos y, en 183 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 103, enero-junio 2015


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