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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 103

Marcelo Ortega Gutiérrez-Maturana 5.3. Ley 25/2007, de «conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones» derecho al secreto de las comunicaciones, ha venido emitiendo el Tribunal Constitucional, articulándolo a través de dos garantías: en primer lugar, que los datos sobre los que se establece la obligación de conservación son datos exclusivamente vinculados a la comunicación, ya sea telefónica o efectuada a través de Internet, pero en ningún caso reveladores del conte-nido una comunicación o comunicaciones concretas, exigirá, siempre, la auto-rización datos que quedan sujetos a la obligación de conservación en el marco de las comunicaciones por telefonía fija, móvil o Internet13, e incluye dentro de su ámbito de aplicación los datos necesarios para identificar el origen y de esta ley, son los siguientes: 34 La ley es respetuosa con los pronunciamientos que, en relación con el de esta; y, en segundo lugar, que la cesión de tales datos que afecten a judicial previa. Enumera en su artículo 3, de manera precisa y detallada, el listado de 13  Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunica-ciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. Artículo 3 Datos objeto de conservación 1. Los datos que deben conservarse por los operadores especificados en el artículo 2 a) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen de una comunicación: 1.º Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil: i) Número de teléfono de llamada. ii) Nombre y dirección del abonado o usuario registrado. 2.º Con respecto al acceso a Internet, correo electrónico por Internet y telefonía por Internet: i) La identificación de usuario asignada. ii) La identificación de usuario y el número de teléfono asignados a toda comuni-cación que acceda a la red pública de telefonía. iii) El nombre y dirección del abonado o del usuario registrado al que se le ha asig-nado en el momento de la comunicación una dirección de Protocolo de Internet (IP), una identificación de usuario o un número de teléfono. b) Datos necesarios para identificar el destino de una comunicación: 1.º Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil: i) El número o números marcados (el número o números de teléfono de destino) y, en aquellos casos en que intervengan otros servicios, como el desvío o la transferencia de llamadas, el número o números hacia los que se transfieren las llamadas. ii) Los nombres y las direcciones de los abonados o usuarios registrados. 2.º Con respecto al correo electrónico por Internet y la telefonía por Internet: i) La identificación de usuario o el número de teléfono del destinatario o de los destinatarios de una llamada telefónica por Internet. ii) Los nombres y direcciones de los abonados o usuarios registrados y la identifi-cación de usuario del destinatario de la comunicación. c) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de una comunicación: Revista Española de Derecho Militar. Núm. 103, enero-junio 2015


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